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viernes, 4 de octubre de 2019

La exigencia de causalidad entre el acto médico y el daño reclamado

Debemos partir de la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso y la actividad del facultativo, a los efectos de poder considerar que existió una negligencia médica, consistente en un error de diagnóstico. En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de junio de 2008, recuerda al respecto que la valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso y que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal, so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo, ajeno al principio de culpa. Y otra sentencia del 26 de julio de 2006, en la que se razonaba que en todo caso es preciso que exista un enlace causal entre el daño y la actuación del demandado que opera como ineludible presupuesto para que pueda declararse la responsabilidad de éste, debiendo ser el paciente quien acredite tal relación de causalidad, de forma que pueda demostrar que si el médico hubiera actuado de manera distinta de aquella en que lo hizo no se hubiera producido el resultado dañoso.

Es decir, para que pueda declararse la responsabilidad, debe acreditarse el nexo causal y, en consecuencia, en un caso como éste, deberá acreditarse que desde que la paciente fue atendido por usted, hasta que posteriormente se le hace la resonancia y se detecta la lesión, se haya producido una efectiva agravación de tal lesión, ya que el origen de ésta no es la actuación médica, sino una contusión.

Si tal agravación no resulta probada, no puede tener por cumplidos los criterios de concordancia y causalidad entre la asistencia y el resultado dañoso producido.

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