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viernes, 10 de julio de 2020

La contingencia de accidente laboral en tiempos del Covid-19

Opinión
soledadvalle
Vie, 10/07/2020 - 11:45
Seguridad Social
La Fundación IDIS ha presentado el informe "Sanidad Privada, Aportando Valor: Análisis de la situación 2020",
Los sanitarios que atienden a enfermos de Covid-19 han sido el colectivo más afectado.

Cuando un profesional, trabajador por cuenta ajena o autónomo, se contagia de VHC, VIH, tuberculosis, difteria o del coronarivus SARS-CoV-2 como consecuencia de su actividad laboral puede solicitar una serie de prestaciones de Seguridad Social y/o indemnizaciones cuya cuantía y reconocimiento va a depender de que se reconozca el denominado accidente laboral.

Por lo tanto cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿Cómo se califica y tramita la contingencia de accidente laboral en patologías adquiridas por contagio producido en el desarrollo de la actividad laboral (asistencial o no) por pinchazo, salpicadura o cualquier otro evento o situación de análogas características? ¿Qué derechos tiene el personal que se ha contagiado?

Para que una enfermedad o patología relacionada con el trabajo tenga la consideración de enfermedad profesional y, por tanto, dicho trabajador pueda beneficiarse del tratamiento normativo privilegiado de dicha contingencia, la patología debe figurar en el listado de Enfermedades Profesionales, tal como se indica en la normativa vigente. 

¿Qué ocurre con aquellas patologías adquiridas por profesionales y trabajadores como consecuencia de su actividad laboral (o profesional) que no se ajustan a estos condicionantes propios de la Enfermedad Profesional? Es decir, que no figuran en esa lista cerrada de Enfermedades Profesionales. Entonces, estas patologías sólo podrán tener el trato normativo privilegiado cuando se reconozca el accidente de trabajo.

Una enfermedad de origen laboral que no esté recogida en el listado de Enfermedades Profesionales podría calificarse como enfermedad común

Sin embargo, en la práctica, estas enfermedades han sido mayormente calificadas como enfermedad común, despojando al personal que se encuentra en este tipo de situaciones de las ventajas y privilegios derivados de la calificación de enfermedad laboral.

De ahí la importancia del conocimiento de los trámites legales que se deben seguir para calificar la contingencia como accidente laboral.

En el procedimiento que reconoce el accidente laboral existen varias entidades implicadas. En primer lugar, la empresa posee competencias y obligaciones para cumplimentar el parte o comunicación del accidente laboral y remitirlo a la autoridad competente.

¿Qué ocurre en el caso de ausencia del denominado parte de accidente? Entonces, el trabajador puede reivindicar el reconocimiento del accidente laboral ante los diferentes órganos dotados de competencias:

-Los Servicios de Atención Primaria del Centro de Salud: Cuando emiten el denominado parte de baja pueden determinar la contingencia de la patología del trabajador.

-Las Mutuas de Accidente de Trabajo poseen competencias para reconocer el Accidente Laboral cuando el empresario tenga concertada la contingencia profesional con tales Mutua Patronales.

Las Mutuas Patronales adquieren un significado especial de gran relevancia en estas cuestiones en los tiempos actuales de Covid-19.No obstante, en la práctica, puede suceder que la Mutua remita al trabajador a los servicios médicos de atención Primaria considerando la patología o recaída en la enfermedad como enfermedad común.

En un futuro próximo nos encontraremos con un aumento de la litigiosidad en la determinación de la contingencia

El interrogante que se suscita está dotado de una crucial importancia: ¿Cuál es la entidad competente para reconocer el Accidente Laboral y, por tanto, con capacidad competencial para decidir en caso controvertido?

Es necesario indicar que es el INSS la Entidad Gestora de Seguridad Social que tiene la competencia para decidir tal cuestión controvertida. En estas situaciones de Accidente Laboral, el INSS tiene competencia para reconocer la denominada prestación económica por lesiones permanentes no invalidantes compatibles con la actividad laboral.

Ello sin olvidar que el trabajador que sufre un accidente laboral en una empresa en la que el empleador no le ha dado de alta podría obtener el reconocimiento de la prestación de Seguridad Social con la consiguiente condena del empresario al pago del capital coste de la prestación, a cuyo pago habría que añadir las condenas económicas derivadas de las Actas de Infracción y/o Liquidación de la Inspección de Trabajo.

Es necesario una información clara 

Hay que recordar que una enfermedad de origen laboral que no esté recogida en el listado de Enfermedades Profesionales podría calificarse como enfermedad común.

Por esta razón es muy importante la claridad en la información sobre estas cuestiones a empresarios, servicios de prevención de riesgos laborales, trabajadores y profesionales. De ahí el aumento del interés de los empresarios en la formación y reciclaje del personal con funciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

A veces, el profesional que sufre los avatares del contagio continúa trabajando y sólo cuando empeora su salud, acude al médico de cabecera que habitualmente emite un parte de baja por enfermedad común ante la ausencia de un Parte de Accidente. De esta forma muchas patologías reciben el tratamiento legal de la enfermedad común, cuando en realidad podríamos estar ante un accidente laboral. Por ello en un futuro próximo nos encontraremos con un aumento de la litigiosidad en la determinación de la contingencia.

Cuando la causa de la patología adquirida por contagio se califique como accidente laboral, los privilegios a efectos de Seguridad Social son mayores: se suprime el requisito de periodo de carencia (cotización) para tener derecho a la prestación económica de Seguridad Social y, además, las cuantías de las prestaciones podrán ser más elevadas.

Es importante señalar que el cobro de las prestaciones de la Seguridad Social (que no exigen probar imprudencia alguna) sería compatible con las posibles indemnizaciones susceptibles de ser reclamadas en las diferentes vías judiciales:

1-Civil: La responsabilidad Civil puede ser contractual o extracontractual.

2- Contenciosa-administrativa: En la que se debatiría la existencia de la denominada responsabilidad patrimonial configurada como el derecho a ser indemnizado por los daños (tanto físicos como morales) sufridos como consecuencia del funcionamiento del Servicio Público Sanitario. En los supuestos que exista fuerza mayor podría desaparecer la obligación de indemnizar y, por tanto, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. 

3- Laboral: La inobservancia de las Medidas de Prevención de Riesgos Laborales acarrea condenas a empresarios acumulables y compatibles entre sí. Además de un incremento o aumento de la prestación de Seguridad Social, debido a un recargo por falta de medidas de seguridad, que percibe el trabajador. Tal incremento supone un aumento en las cuantías de todas las prestaciones de Seguridad Social que se generan en el accidente laboral.

De esto modo, la consideración de accidente laboral puede ser la llave para una investigación de las circunstancias en las que ha ocurrido tal accidente. De ahí el aumento de la judicialización respecto al accidente de trabajo en enfermedades causadas por contagios por riesgos biológicos y/o riesgos psicosociales (presión en el ambiente laboral, mobbing o acoso) en casos depresión, ansiedad, ictus y/o infartos.

Tal vez la creación y organización de un organismo que gestione fondos para los afectados del Covid-19 podría lograr una solución justa y rápida

Los procedimientos judiciales explicitados anteriormente pueden tener el inconveniente de su prolongación en el tiempo y, por tanto, el sometimiento de los presuntos responsables de los daños a procedimientos judiciales posiblemente largos que pueden acabar con sentencias no condenatorias.

Por ello sería interesante adoptar modelos que han tenido lugar en tiempos pasados en situaciones derivadas de problemas de salud pública. En este sentido quiero recordar la enorme litigiosidad de los afectados por la colza. En el referido incidente sanitario se habilitó finalmente una Unidad Administrativa de afectados que permitió dar mayor agilidad y rapidez a las indemnizaciones y prestaciones farmacéuticas de los damnificados.

Tal vez la creación y organización de un organismo que gestione fondos para los afectados del Covid-19 podría lograr una solución justa y rápida.

Off M.Carmen Estañ Torres, letrada de la Seguridad Social Off

via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/3gKhVq7

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