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jueves, 9 de julio de 2020

Las lesiones en un parto no son una enfermedad común

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 09/07/2020 - 13:37
Sentencia de unificación de doctrina
Parto natural

La Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy novedosa sobre la determinación de la contingencia de una incapacidad derivada de las lesiones tras un parto. El Alto Tribunal unifica la doctrina y determina que la incapacidad permanente absoluta que sufre la recurrente en el pleito desde que dio a luz debe considerarse como accidente no laboral. De este modo, rechaza los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que calificó la contingencia de la incapacidad de la mujer como enfermedad común. 

Pero, lo más importante de este pleito, en el que el Supremo ha fallado en contra de la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, son que incrementa de manera significativa la pensión que el INSS reconoció a la mujer.

Tras conceder a la afectada su incapacidad absoluta por enfermedad común, el INSS le calculó una pensión con base reguladora de 565,63 euros al mes. Pero con el cambio de calificación que ha resuelto el Supremo, es decir, de una incapacidad por enfermedad común a una por accidente no laboral, la base reguladora ascendería a 979,54 euros al mes. El Juzgado de lo Social número 3 de León, la primera instancia en pronunciarse sobre el caso, dio la razón a la recurrente. 

El Juzgado de lo Social número 3 de León fue la primera instancia en pronunciarse sobre el caso que dio la razón a la recurrente 

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de la trabajadora con tres argumentos fundamentales.En primer lugar, porque "las serias lesiones producidas en el caso no responden a un deterioro físico progresivo (que es el concepto de enfermedad común), sino que son, más bien, resultado de una acción súbita y violenta (que es el concepto de accidente no laboral), y ello sin necesidad de que concurra además negligencia o responsabilidad alguna". Consulta aquí la sentencia completa

En segundo lugar, porque "el embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad ni se pueden asimilar a otras intervenciones hospitalarias".

En tercer lugar, el embarazo y el parto son elementos diferenciales que por, razones obvias, inciden de forma exclusiva sobre las mujeres, tratándose, en consecuencia, de un ámbito en que las normas han de interpretarse con perspectiva de género, pues solo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en la que se acuda a la atención sanitaria.

El embarazo y el parto no son, en sí mismos, ninguna enfermedad ni se pueden asimilar a otras intervenciones hospitalarias

La recurrente sufre, debido al parto, "desgarro obstétrico de IV grado, rotura de mucosa rectal, rotura y separación de esfínteres interno y externo. Además de traumatismo en tabique rectovaginal, de la pared vaginal y colitis ulcerosa externa".  

El Supremo reconoce la dificultad de hacer encajar este suceso en el de accidente no laboral por el elemento de "acción externa", que requiere la consideración de esta contingencia, y que no se justifica en la intervención del personal sanitario. Señala que lo sucedido en el parto de la recurrente difícilmente encaja en el concepto de enfermedad, ajustándose con mayor naturalidad al concepto de accidente. De este modo, los magistrados de lo Social del Supremo reconocen más forzado considerar lo sucedido de enfermedad común que accidente no laboral.

Perspectiva de género

"Pero, por si la expresión de acción externa pudiera generar alguna duda, como lo ocurrido a la recurrente en el parto solo le pudo suceder por su condición de mujer, la perspectiva de género proclamada por el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 refuerza la interpretación de que el hecho debe considerarse accidente no laboral y no enfermedad común, pues sólo las mujeres pueden encontrarse en una situación que no tiene parangón con ningún otro tipo de circunstancia en que se acuda a la atención sanitaria. De ahí que la utilización de parámetros neutros, como los que propone la Entidad Gestora, conduzca a un resultado contrario con el principio de igualdad efectiva que nuestro ordenamiento consagra".

Experto en derecho laboral y de la Seguridad Social recuerdan que este tipo de resoluciones, que recalifican la contingencia y admiten pensiones por accidente no laboral, son compatibles con resoluciones que indemnicen malas praxis. En este caso concreto, se desconoce si la situación que vivió la mujer en el parto fue un hecho inevitable o fruto de una mala praxis. 

El Supremo dice que la incapacidad absoluta derivada de las lesiones ocurridas a una trabajadora en el parto son accidente no laboral y concede una pensión a la recurrente de casi el doble de lo reconocido por el INSS. Off Soledad Valle Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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