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viernes, 10 de julio de 2020

¿Una clase de pilates impartida a través de una fundación vinculada a la farmacia está sujeta a IVA?

Consulta
gemasuarez
Sáb, 11/07/2020 - 00:00
Fiscal
Pilates

Hace un tiempo, fundamos a través de nuestra farmacia comunitaria, una fundación vinculada a la farmacia mediante la que promovemos la realización de actividades saludables, como la meditación, el yoga o el pilates, incidiendo en la prevención de desajustes óseos, articulares. ¿Estas sesiones de pilates impartidas por un colegiado en Actividad Física, al ser preventivas, pueden estar exentas de IVA? G. S. Talavera.

De acuerdo con lo establecido en la Ley del IVA, se prevé que pueden estar exentas de tributación en IVA las operaciones de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, siempre que se trate de prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

A estos efectos, cabe destacar que la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias regula el concepto de “profesiones sanitarias tituladas” así como el de “profesionales del área sanitaria de formación profesional”, entre los que no se incluye la titulación de diplomado en Ciencias de la Actividad Física.

Por este motivo, y dado que las exenciones deben interpretarse en sentido estricto, cabe concluir que si bien los servicios prestados pudieran cumplir el requisito objeto previsto para la aplicación de la exención la Ley del IVA por cuanto coadyuvan a la prevención y tratamiento de enfermedades musculo-esqueléticas, no se cumpliría el requisito subjetivo dado que ni la fundación que presta este servicio, aunque esté vinculada a la farmacia,  ni la persona que imparte la actividad no tienen la consideración de personal sanitaria. En consecuencia, no puede aplicarse esta exención a los servicios de pilates prestados.

Por otro lado, la Dirección General de Tributos ha considerado la enseñanza y práctica del pilates como un deporte, por lo que podría aplicarse la exención prevista en la Ley del IVA para estos servicios. Para ello es requisito que sean prestados por entidades o establecimientos de carácter social, lo que podría ocurrir en este caso si la fundación carece de finalidad lucrativa y los cargos de presidente, patrono o representante son gratuitos. En este caso podría resultar de aplicación la exención.

En caso de que no se pueda considerar de carácter social y, dado que no se prevé tipo reducido alguno para los servicios de pilates, los mismos tributarán al tipo general del 21% del IVA.

Off Responde: Durán-Sindreu Asesores Farmacia Comunitaria Off

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