El documento de consentimiento informado (CI) se ha convertido en el talón de Aquiles de cualquier intervención médica que se reclama en los tribunales. Es una fórmula extendida que en las demandas por una supuesta mala praxis (referentes a actuaciones médicas) se incluya alguna deficiencia en el documento de CI.
Esta segunda causa suele prosperar, porque el derecho del paciente a ser informado es la garantía de que se ha respetado su autonomía. Además, la prueba de haber cumplido con esta obligación suele limitarse al documento de CI, por más que la jurisprudencia y la ley digan que la información es “un proceso”.
Pues bien, con estos antecedentes, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado la reclamación formulada contra la Administración y una clínica privada, por una intervención de cataratas en la que se produjo la rotura del cristalino, que requirió varias operaciones posteriores.
La reclamación de la paciente se centra, por un lado, en la actuación médica, reclamando que, según los protocolos de la especialidad, ante una rotura del núcleo del cristalino se debía haber procedido a realizar una vitrectomía de urgencia. Como segundo motivo de reclamación y más importante son los defectos encontrados en el documento de CI.
Representante legal
La parte reclamante dice que en el CI no consta “la fecha ni tampoco el médico que informó, y […] se confunde la firma pues ésta es de la hija, no de la paciente, sin que aquélla fuera su representante legal, ni constar circunstancias que le impidieran firmarlo”.
“Sería el colmo exigir al médico que compruebe de quién es la firma del consentimiento informado”
Por todo ello, la parte recurrente considera que “existe una inadecuada actuación médica en los medios de tratamiento y la generación de riesgos, que no pueden considerarse asumidos por la paciente, al no haber sido debidamente informada de las alternativas de tratamiento de riesgos potenciales”.
Sin embargo, el tribunal autonómico ha terminado desestimando estos motivos y dando valor a la información a pesar de reconocer las deficiencias demandadas por los reclamantes.
La praxis médica en relación a las intervenciones fueron fácilmente desmontadas por los peritos. El juicio se centró en si se había cumplido con el deber de informar a la paciente dada “las deficiencias” que existían en el documento de CI y que fueron reconocidas por las dos partes.
Argumentos del tribunal
Pues bien, los tres magistrados del tribunal reflexionan sobre los hechos del siguiente modo: “Consta la entrega del documento y la devolución del mismo firmado. No parece exigible que, si al médico se le devuelve el CI firmado con una rúbrica, como es el caso, el mismo realice una comprobación de que la firma sea la de la interesada. Ha de recordarse que era la hija de la demandante, pues así lo afirma la paciente y […] no resulta verosímil que la debida información a la paciente no fuera asegurada a ella en persona y con el concurso de su familia más cercana, de su propia hija, en concreto. No ha sido traído al proceso indicio alguno de que materialmente esa información no se hubiera producido en su momento”.
La sentencia concluye que “la falta de rigor del CI, que también recoge el informe del médico inspector, no implica falta de información”. Además, el riesgo que se produjo fue la rotura de la lente ocular, algo que el tribunal admite que estaba recogido en el citado documento, al señalarse la posibilidad de que en la intervención de cataratas se produjera una luxación de la citada lente, sin admitir que “luxación y rotura” sean diferentes, dado que “la ruptura de la cápsula se produce por luxación del núcleo del cristalino”, según apunta el perito.
El abogado Carlos Fornes, de Fornes Abogados, que ha llevado la defensa de la clínica demandada, señala que la sentencia no ha sido recurrida.
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