miércoles, 1 de agosto de 2018

Asturias simplifica el proceso para aplicar la movilidad forzosa

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) ha aprobado una nueva resolución para regular la movilidad forzosa por razones del servicio del personal de los servicios sanitarios, decisión que ha generado el rechazo, aunque con muy distinta intensidad, de los sindicatos presentes en la mesa sectorial.

La coalición integrada por el Sindicato Médico (Simpa) y Satse ha sido la menos beligerante con el tema, “no porque estemos a favor o en contra, sino porque entendemos que lo fundamental es cumplir la ley, aplicar correctamente las normas, y la movilidad forzosa, tal y como está planteada en Asturias, no es más que un parche que no soluciona la difícil situación derivada de la carencia de profesionales”, ha indicado Antonio Vidal, vocal del Simpa.

El resto de los sindicatos, en cambio, se han mostrado frontalmente contrarios a la aprobación de la resolución. “Estamos claramente en contra de la movilidad forzosa, aunque la permita el Estatuto Marco”, ha indicado Alejandro González, responsable de sanidad de CCOO, “porque entendemos que va en contra de los derechos de los trabajadores”.

En la motivación de la resolución, que acaba de ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), el Sespa establece que “es posible que puedan surgir determinadas circunstancias, asociadas o no a la realidad actual de escasez de profesionales, que obliguen al Servicio de Salud a proceder a una reordenación temporal de sus recursos humanos”. El Sespa recuerda las posibilidades que contempla el Estatuto Marco para paliar este problema, “previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan”, entre las que se contempla que un profesional podrá ser destinado a centros ubicados fuera del ámbito previsto en su nombramiento, “de conformidad con lo establecido en el plan de recursos humanos de la comunidad y negociado en la mesa correspondiente”.

Según la resolución, la movilidad “puede estar asociada o no a la realidad actual de escasez de profesionales”

En este sentido el Servicio de Salud recuerda que en 2009 fue aprobado un Plan de Ordenación de Recursos Humanos que recogía la posibilidad de movilidad forzosa temporal del personal. En virtud de dicho plan, ya fue aprobada una resolución de movilidad forzosa el mismo 2009. Sin embargo, su aplicación ha dado lugar a distintas sentencias favorables a los trabajadores que recurrieron su desplazamiento, por lo que ahora el Sespa aprueba una nueva norma que trata de simplificar el procedimiento.

Esta nueva resolución establece que la movilidad podrá ser aplicada “cuando sea apreciada la necesidad de cober­tura de la asistencia sanitaria de la población en alguno de los centros o instituciones sanitarias del Sespa y hayan sido agotadas todas las posibilidades para la cobertura de dicha contingencia en el seno de los mismos“. Con respecto al procedimiento, establece que el gerente del área correspondiente trasladará informe a la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria, la cual elevará la propuesta de designación de movilidad al gerente del Sespa.

Déficits estructurales

En cuanto a los criterios que se seguirán, se establece que, en primer lugar: se designará a un profesional adscrito al área sanitaria; dentro de ellos, se designará al personal temporal de menor a mayor puntuación en la bolsa de trabajo; a igual puntuación, habrá de designarse al de menor edad. En segundo lugar, se procederá a la designación del personal fijo, de menor a mayor antigüedad, y en último lugar, se designará a aquellos profesionales que ocupen jefaturas de servicio o de sección, a los que sólo les será de aplicación este sistema de provisión agotados los criterios anteriores, y en orden inverso a su rango. La resolución de 2009 no contemplaba la movilidad de los jefes de servicio.

A los jefes de servicio y sección sólo se les aplicará la movilidad cuando se agoten las posibilidades en el resto de la plantilla

La resolución recoge un registro de movilidades para garantizar un sistema rotatorio. Precisamente, éste es uno de los aspectos que motivó algunos de los recursos presentados por los profesionales implicados, que entendieron que no se estaba asegurando la rotación de la movilidad forzosa.

Para el Simpa, la movilidad forzosa es un “mero parche” que no soluciona déficits estructurales, como la ausencia de “un plan de recursos humanos actualizado, porque el que de 2009 está obsoleto y ya en su momento no era más que una foto fija que planteaba un problema derivado de las jubilaciones, pero no aportaba soluciones”, dice Vidal.

La otra carencia fundamental, según el Simpa, es la de un mapa sanitario funcional, “en el que estén claros los puestos de difícil cobertura y la forma de incentivar su ocupación”.

 

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