miércoles, 26 de septiembre de 2018

El Constitucional anula las asociaciones de consumo de cannabis en Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad declarar
inconstitucional y nula la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2017, de 6 de julio, de las Asociaciones de Consumidores de Cannabis. La sentencia considera que el contenido de la regulación autonómica invade competencias que corresponden al Estado en esta materia, fundamentalmente en materia penal del artículo 149.1.6 de la Constitución.

El Tribunal, antes de abordar los fundamentos jurídicos, recuerda que la norma
ahora impugnada presenta similitudes con los dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis de Navarra y contra el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de las adiciones y drogodependencias. Ambas normativas fueron declaradas inconstitucionales por SSTC 144/2017, de 14 de diciembre y 29/2018, de 8 de marzo, respectivamente.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Ricardo Enríquez, aclara que
aunque el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica no es, en sentido estricto, un fármaco o medicamento, sino una sustancia calificada como estupefaciente, lo que significa que es una competencia en materia penal reservada al Estado, según el artículo 149.1.6 de la Constitución.

Por otra parte, la Ley catalana objeto de este recurso no solo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las “asociaciones de consumidores de cannabis”, sino que este régimen jurídico está, además, directamente dirigido a “articular el consumo y cultivo compartido de cannabis” o “el consumo, abastecimiento y dispensación” de esta sustancia “cuya disciplina
normativa se reserva el Estado”. Al igual que la Ley Foral 24/2014 anulada en la STC 144/2017, la Ley catalana “reconoce a los clubes (asociaciones de consumidores de cannabis) funciones de acopio o adquisición y ulterior distribución” de cannabis. De ahí, que los “clubes de consumidores
de cannabis” incurren en esta misma invasión competencial, pues se definen como un “espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a
cabo principalmente esta actividad”.

La resolución judicial tampoco acepta que se trate de una competencia autonómica en materia de asociaciones. Según la doctrina de las sentencias anteriormente mencionadas, las competencias autonómicas en materia de asociaciones del artículo 118 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) o de protección de la salud del artículo 162.3 b) del EAC no amparan una norma como la recurrida que “regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere”. Y la misma conclusión, por identidad de razón, debe alcanzarse ahora respecto del tercer título competencial invocado desde la comunidad autónoma y no
examinado en esas sentencias anteriores: consumo y protección de los consumidores y usuarios
(artículo 123 EAC).

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