jueves, 27 de septiembre de 2018

La responsabilidad objetiva del médico está muerta y enterrada por el Supremo

Ha querido dejarlo bien claro y ha enviado algún que otro recado a jueces y magistrados de juzgados y tribunales inferiores. José Antonio Seijas, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en la conferencia magistral del II Congreso de Derecho Sanitario de la Comunidad de Valencia, ha recordado que a partir de 2005, el Supremo cambió su jurisprudencia al juzgar las praxis del profesional sanitario, excluyendo la exigencia de responsabilidad objetiva o directa. 

“Debe descartarse la responsabilidad objetiva, lo que existe es una responsabilidad subjetiva por culpa. El daño, la culpa y la relación de causalidad lo tiene que demostrar el paciente, según el Código Civil”. Añadiendo: “La responsabilidad directa en medicina no existe, pero hay tribunales que no se dan cuenta todavía y nos llegan cosas (a la sala Civil de Supremo) que se han hecho mal”.

El daño, la culpa y la relación de causalidad lo tiene que demostrar el paciente, según el Código Civil

De este modo, el magistrado reconocía que había una jurisprudencia de los años 80 y 90 que admitía esa responsabilidad directa del médico ante un daño sanitario, que, entre otras cosas, invertía la carga de la prueba. Seijas lo contaba así en su discurso: “Veníamos de una responsabilidad de medios, pero había una lista negra, en la que estaba la cirugía estética, la plástica, vasectomías, la ligadura de trompas y odontología, donde se imponía el resultado. Si no se alcanzaba el resultado, había condena. Esto ha sido superado y hemos dicho que la obligación es exclusiva de medios“.

Esta rectificación del criterio jurisprudencia era necesario, como también lo ha sido rompera con la separación entre medicina satisfactiva y medicina curativa. “La evolución ha sido buena y el camino anterior no se sostenía. ¿Has qué punto es voluntaria o no una medicina que va a operar a una niña de unas orejas, que le supone un importante complejo? Los medios y el resultados solo tienen un tratamiento distinto cuando garantizamos el resultado a través de la información. Pero no hay que confundir: hay responsabilidad cuando ha existido una mala praxis, pero no cuando se produce un riesgo conocido e informado”.

Hay responsabilidad cuando ha existido una mala praxis, pero no cuando se produce un riesgo conocido e informado

Seijas ha reconocido que en el Supremo ahora juzga menos casos médicos que hace una década. Sin embargo, en su intervención hizo referencia a numerosas sentencias, recordando la importancia de la casuística. Recordó las relacionadas con el medicamento Agreal, que terminaron en condena y de las que él fue ponente.

Sobre la doctrina del daño desproporcionado, de la que los abogados de pacientes dicen que ha desaparecido del Tribunal Supremo, Seijas responde que “no ha desaparecido”, pero que se aplica de manera muy precisa. “Son pocos los casos donde  el daño producido no era “ni previsto, ni explicable”. La Sala Primera ha dicho que el médico tiene los medios para explicar por qué se ha producido, lo que hay es una especie de inversión de la carga de la prueba, una especie de daño objetivo. Si el médico explica la causa que llevó al daño desproporcionado, no hay condena“.

Y por último, se refirió a la importancia del consentimiento informado. “Puedes haber hecho correctamente una intervención, pero podría existir responsabilidad si se materializa un riesgo y no has informado de el”. Si bien aclaro que: “No podemos equiparar la indemnización de un daño total a uno derivado de la falta de información”. También reiteró la importancia de personalizar los riesgos que figuran en los documentos de consentimiento informado, a las circunstancias específicas del paciente. 

 

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