martes, 6 de noviembre de 2018

La compensación por vacaciones no disfrutadas se hereda

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en la que admite el derecho de dos viudas alemanas a recibir una compensación por las vacaciones no disfrutadas de sus maridos fallecidos. En aplicación del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal reconoce que “el  heredero de un trabajador fallecido pueden reclamar al antiguo empleador de este una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho trabajador“.

En el caso revisado, las mujeres solicitaron al Ayuntamiento de Wuppertal (Alemania), donde trabajaban sus maridos,  la citada compensación económica por los días de descanso que éstos habían dejado de disfrutar y les correspondían, antes de su fallecimiento. El ente público les negó tal derecho y apelaron a la justicia ordinaria de su país. 

Pregunta del Tribunal alemán

Entonces, el Tribunal Supremo de lo Laboral en Alemania, encargado de resolver estos litigios, solicitó al Tribunal de Justicia que interpretara, en el referido contexto, el Derecho de la Unión según el cual “todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de terminación de la relación laboral”.

Se pregunta si esta solución es aplicable cuando el Derecho nacional excluye que tal compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario, como es el caso de la legislación alemana.

“Si el Derecho nacional excluye tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión”

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia confirma que, “según el Derecho de la Unión, el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas. Reitera que “los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este”.

El Tribunal europeo va más allá y sentencia que  “si el Derecho nacional excluye tal posibilidad y resulte, por tanto, incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado”.

Koen Lenaerts, presidente del TJUE

El Tribunal de Justicia admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso y esparcimiento inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía. No obstante, el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Este derecho fundamental comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho, consustancial al referido derecho a vacaciones anuales retribuidas, a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral.

Dicha vertiente económica tiene un carácter estrictamente patrimonial y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado, de suerte que el fallecimiento de este último no puede privar con efectos retroactivos a dicho patrimonio ni, en consecuencia, a las personas a las que debe transmitirse mortis causa del disfrute efectivo de la mencionada vertiente patrimonial del derecho a vacaciones anuales retribuidas.

La obligación existe tanto si el empleador es privado como público 

Cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional (como la legislación alemana controvertida) en un sentido conforme al Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional nacional que debe resolver un litigio entre el heredero de un trabajador fallecido y el antiguo empleador de este debe dejar inaplicada dicha normativa nacional y velar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del referido empleador, por las vacaciones anuales retribuidas devengadas en virtud del Derecho de la Unión y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento.

Tal obligación se impone al órgano jurisdiccional nacional con independencia de si el empleador contra el que litiga dicho heredero es una autoridad pública (como el Ayuntamiento de Wuppertal) o un empresario particular. 

 

Los días de vacaciones no se pierden “automáticamente”

En otra sentencia conocida hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto también sobre el derecho de los trabajadores a tener unas vacaciones anuales retribuida. En este nuevo fallo, el máximo órgano de interpretación de la legislación europea ha sentenciado que “el Derecho de la Unión se opone a que un trabajador pierda automáticamente los días de vacaciones anuales retribuidos a los que tenía derecho en virtud del Derecho de la Unión y, consiguientemente, su derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el mero hecho de no haber solicitado las vacaciones antes de la extinción de la relación laboral (o durante el período de referencia)”.

Esta consulta también viene a resolver el caso de un trabajador alemán, realizó prácticas retribuidas como preparación para el ejercicio de profesiones jurídicas en el Land de Berlín (Alemania). Durante los últimos meses del período de prácticas no tomó vacaciones anuales retribuidas. Al término de dicho período solicitó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados, que le fue denegada por el Land. El Sr. Kreuziger interpuso entonces recurso contra esta denegación ante los tribunales alemanes del orden contencioso-administrativo. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea defiende que el trabajador solo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, extremo que debe probar el empresario.

En efecto, debe considerarse que el trabajador es la parte débil de la relación laboral. Así, puede disuadirle de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario, en particular cuando la reivindicación de estos pueda provocar que se vea expuesto a medidas adoptadas por el empresario que puedan redundar en perjuicio del trabajador.

En cambio, si el empresario aporta la prueba, que le incumbe a este respecto, de que el trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de causa de tomar sus vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer efectivamente su derecho a estas, la normativa de la Unión no se opone a la pérdida de este derecho, ni, en caso de extinción de la relación laboral, a la consiguiente falta de compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas.

Cualquier interpretación de las normas de la Unión que pueda incitar al trabajador a abstenerse deliberadamente de disfrutar sus vacaciones anuales retribuidas durante el período de devengo o de prórroga autorizado aplicables con el fin de aumentar su remuneración con motivo de la extinción de la relación laboral es incompatible con los objetivos que persigue el establecimiento del derecho a vacaciones anuales retribuidas. Estos objetivos están vinculados a la necesidad de garantizar al trabajador el derecho a un descanso efectivo, en aras de la protección eficaz de su salud y seguridad.

La norma que tiene en cuenta el Tribunal europeo para la resolución de estas cuestiones es la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

The post La compensación por vacaciones no disfrutadas se hereda appeared first on Diariomedico.com.



via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/2QhOJdk

No hay comentarios:

Publicar un comentario