viernes, 2 de noviembre de 2018

Las reclamaciones a mutuas de accidentes van a lo Contencioso

En los casos en los que se produce una eventual negligencia médica en la asistencia sanitaria prestada por una mutua de accidentes de trabajo, el orden competente para conocer de dicho procedimiento es el orden contencioso-administrativo. El motivo de ello no es tanto el origen de la lesión o enfermedad en si misma, sino que la mutua, pese a ser una entidad privada, presta esa asistencia sanitaria en virtud del correspondiente convenio.

La Sala de conflictos del Tribunal Supremo en el año 2007 declaró la competencia de la jurisdicción contenciosa en una reclamación contra una mutua de accidentes de trabajado y enfermedades profesionales, como consecuencia de una reclamación de daños y perjuicios por un hecho acaecido en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria, que la competencia para conocer de dicha reclamación era de la jurisdicción Contenciosa-administrativa.

La citada resolución basó sus conclusiones en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1992, que sujeta a la jurisdicción Contenciosa las reclamaciones por daños y perjuicios causados por ocasión de la asistencia sanitaria prestada en el del Sistema Nacional de Salud (SNS), y de las entidades, servicios o centros que realizan tales prestaciones sanitarias propias de dicho SNS, lo que permite que se incluyan en dicha relación entidades privadas, que en virtud del correspondiente concierto o relación jurídica realizan tales prestaciones.

Tal criterio subsiste en la actualidad, en la medida en que el mero hecho de que las mutuas patronales sean sujetos privados, no es obstáculo para que puedan ser objeto de reclamaciones en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, ya que realizan su labor prestando un servicio público por cuenta del SNS, ostentando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las facultades de dirección y tutela, y por ello, se encuentran sometidas al mismo régimen que las administraciones públicas. Así lo recoge el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso- administrativo, Sección 4ª, sentencia de 10 de diciembre de 2009, en el recurso 1885/2008).

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