viernes, 25 de enero de 2019

La exigencia de información en una operación de abdominoplastia

Si la información le fue proporcionada de manera previa y con un contenido suficiente para el acto médico prometido, sin que la paciente pudiese tener la apreciación de una conclusión totalmente distinta a la manifestada por su parte, en ningún momento podríamos derivar los hechos hacían una falta de información y, por tanto, una negligencia profesional. La información, en la denominada medicina voluntaria, otorga al paciente un mayor margen de libertad para optar por el rechazo o no del tratamiento, habida cuenta de la falta de premura de la misma, en contraposición a la medicina asistencial.

Por su parte, se cumplió íntegramente con la información relativa a la naturaleza de la intervención, ofreciéndose de manera verbal y a través del correspondiente documento.

Toda intervención quirúrgica de abdominoplastia provoca la existencia de una cicatriz y por ello los consentimientos informados reflejan dicha circunstancia. Cuestión distinta será determinar el grado de estado de la cicatriz que, por su comentario, debemos partir de que la misma presenta un buen estado con una pequeña deformidad propio en este tipo de intervenciones.

En relación al resultado obtenido, debo reiterar, como en otras ocasiones, que la única obligación exigible como profesional es de medios. La distinción entre obligación de medios y de resultados no es posible mantener en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la llamada medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial.

La intervención que usted realizó sobre la paciente, como otras, está sujeta al componente aleatorio propio de esta, debido a los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas, especialmente la estética, son los mismos que los que resultan de cualquier otro tipo de cirugía: hemorragias, infecciones, cicatrización patológica o problemas con la anestesia, etc.

En conclusión, en principio su actuación no debería tener consecuencias jurídicas atendiendo a que no se reprocha nada en relación a la técnica empleada y ofreció a la paciente toda la información necesaria para decidir libremente realizar el tratamiento o no.

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