viernes, 1 de febrero de 2019

El juez da la razón al Sergas por organizar la agenda de pruebas diagnósticas de Galaria

El Servicio Gallego de Salud (Sergas) puede confeccionar y organizar las agendas para la prestación del servicio de la empresa pública de servicios sanitarios Galaria, que forma parte del área de servicio compartido de diagnóstico por imagen de la estructura organizativa de gestión integrada (EOXI, según sus siglas en gallego) de Vigo. Así lo dictamina una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo, que ha desestimado una demanda interpuesta por tres facultativos de Galaria. Los demandantes solicitaron que se anulara la imposición de agendas por parte de la jefatura del Servicio de Radiología de la EOXI. La sentencia declara que Galaria es un medio instrumental al servicio técnico de la Xunta de Galicia.

La sentencia declara que Galaria es un medio instrumental al servicio técnico de la Xunta

Las agendas distribuyen el trabajo tanto de los radiólogos del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (Chuvi) como de los de Galaria de manera que los primeros han comenzado a hacer resonancias magnéticas, una prueba que hasta el año pasado estaba reservada en exclusiva a Galaria, y los especialistas de la empresa pública han asumido otras exploraciones (TC y ecografía).

“Todo sigue igual”

Los radiólogos del Chuvi, que aspiran a una integración total, siguen quejándose de que tengan limitadas las RM a un 35 por ciento y aseguran que sus colegas de Galaria hacen una parte muy pequeña de la actividad de TC y ecografía: “Todo sigue igual. Contrataron una persona para realizar otras exploraciones y sólo hace 12 agendas al mes de TC y ecografías, cuando uno de nosotros, sólo de abdomen, puede hacer unas 36 al mes”.

Esta dinámica obedece al objetivo de que dos servicios que desde hace más de dos décadas venían trabajando en paralelo funcionen como uno solo y de forma coordinada. En el año 2002 se constituyó el área de servicio compartido de diagnóstico por imagen y el jefe de Servicio de Radiología, Xan Vieito, fue nombrado coordinador. A partir de ese momento surgieron dificultades que todavía persisten hoy. La sentencia detalla que Vieito “trató de materializar el pretendido servicio compartido pero, tal y como ha declarado en el seno de este proceso, se encontró con la oposición de ciertos facultativos de Galaria y con la falta de apoyo de las gerencias sucesivas, por lo que fue preciso dar un paso más”.

Así, en 2016 se elaboró el documento de integración de la unidad de RM en la EOXI de Vigo y el año pasado se trazó un plan operativo para de una vez hacer efectiva esa coordinación. A tenor de este programa, los radiólogos de la EOXI pueden realizar RM, aunque con un límite del 35 por ciento, manteniendo Galaria el otro 65 por ciento. Los profesionales de Galaria, por su parte, tienen que asumir parte de la actividad de TC y ecografía.

Tres profesionales de Galaria recurrieron a los tribunales. La fundamentación jurídica de la demanda gira en torno a la caracterización de la vía de hecho, que se produce cuando la Administración usa potestades que no le han sido conferidas por el legislador y las ejercita al margen del procedimiento establecido.

El juez no está de acuerdo. La sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, declara que Galaria es un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración gallega: “Las relaciones no se consideran de naturaleza contractual, siendo a todos los efectos de carácter interno, dependiente y subordinado”. Concluye que no existió vía de hecho en la confección de las agendas y planificación de recursos personales y materiales por parte del coordinador del área, “que a partir de 2002 (cuando se constituyó el área de servicio compartido) se hallaba facultado para dirigir el servicio y con mayor aditamento desde mayo de 2016 (con el acuerdo de integración)”.

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