El consentimiento informado es un presupuesto y elemento integrante de la lex artis. Se trata de un acto o proceso clínico más de entre los que forman parte de la actuación médica, cuyo incumplimiento puede ser causa de responsabilidad cuando se materializan los riesgos típicos de los que el paciente no ha sido informado.
Recordemos que el alto Tribunal ha reiterado en múltiples ocasiones que el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial (SSTS 29 de mayo; 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005; 15 de noviembre de 2006; 13 y 27 de mayo de 2011, y 12 de abril de 2016), constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de la Autonomía del Paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y la autonomía de su voluntad.
La exigencia escrita de la información ostenta, sin embargo, según viene desarrollando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un mero valor probatorio, pues puede acreditarse por otros medios que dicha información se ha prestado verbalmente, siempre que tal hecho conste en la historia clínica del paciente como exige el art. 4 Ley 41/2002 (STS 27 mayo 2004 y 29 julio 2008).
Sin disponer de toda la información necesaria para acreditar que esta paciente dispuso de toda la información necesaria, previamente a realizarse el tratamiento pertinente, si por su parte puede acreditar que atendió correctamente a la misma, ofreciéndole la obligatoria información de manera verbal y escrita a través de los correspondientes documentos de consentimiento informado, ninguna responsabilidad podrá exigir en ese sentido.
Y ello precisamente porque no puede relegarse a la categoría de simple trámite administrativo, pues tiene declarado el Tribunal Supremo la invalidez del consentimiento prestado mediante documentos impresos tipo o “modelo” ( SSTS de 4 de octubre y 28 de noviembre de 2007, 29 de julio de 2008, 13 de octubre 2009 y 24 de noviembre de 2016). Por tanto, no podemos considerar incumplidas las reglas de la lex artis en materia de información sobre los riesgos de la intervención.
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