martes, 25 de junio de 2019

Iniciativa legislativa popular para crear un fondo público de investigación de fármacos

Un total de 19 organizaciones sanitarias (entre ellas Farmamundi) han presentado este martes en el Congreso de los Diputados la iniciativa legislativa popular (ILP) Medicamentos a un precio justo. En ella proponen crear un fondo estatal para fomentar la investigación pública de medicamentos y la formación independiente de los profesionales sanitarios.  Para ello, la ILP incluye una serie de modificaciones del RD 1/2015 de 24 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos.

Si la ILP es admitida a trámite para su debate, la Comisión Promotora se pondrá en contacto con los grupos parlamentarios para que presenten enmiendas a seis artículos que ellos han propuesto, ya que en la ILP no han podido incluirlas todas. 

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El objetivo es, según ha explicado Damián Caballero, de la Plataforma de Afectados por la Hepatitis C (Plafhc), en la sede de la Organización Médica Colegial (OMC) “abrir un debate en la sociedad, ya que el Sistema Nacional de Salud (SNS) se pone en peligro por el lucro excesivo de la industria farmacéutica”.

Sin embargo, pese a referirse a la necesidad de transparencia por parte del Gobierno y la industria farmacéutica y de que el coste de fabricación y producción de medicamentos “deben estar debidamente acreditados”, no se ha explicado una propuesta clara de cómo debe fijarse el precio de los fármacos.

Sí que se ha dicho, a diferencia de lo sugerido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), que el criterio de coste-efectividad debe ser tenido en cuenta sólo a la hora de decidir si se financia o no un fármaco, pero no para fijar su precio: “El criterio del valor está siendo la causa de que el precio suba”, ha comentado Vanessa López, de Salud por Derecho, y se ha referido al último informe sobre medicamentos oncológicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS): “Por cada dólar invertido la industria obtuvo un retorno de 14 dólares”, ha señalado al respecto.

Beneficio industrial “razonable”

Por su parte, Roberto Sabrido, de Acceso Justo al Medicamento (AAJM), ha indicado que “hay que pagar en relación a los costes, añadiendo un beneficio industrial razonable, que esté incluso por encima del beneficio industrial habitual”. Así, Vanessa López ha añadido que “hay que explorar modelos donde el monopolio no sea el único incentivo”, poniendo como ejemplo las “enfermedades de la pobreza”.

Terapias CAR-T

Fernando Lamata, de AAJM, se ha referido también al coste de las terapias CAR-T: “Nosotros tenemos estimaciones de coste de 20.000 dólares para unos pocos pacientes, por lo que a medida que éstos aumenten bajarán los costes”. Sin embargo, en contraposición, se ha referido a tratamientos de 320.00 euros que, según ha añadido, exceden su coste.

Coste de la hepatitis C

Lamata también se ha referido al coste del tratamiento de la hepatitis C. Así, ha asegurado que los costes de fabricación e investigación sumaron 900 millones de euros, según datos del Senado estadounidense, que distribuidos por el volumen de pacientes por el mundo durante 20 años -los que dura la patente- saldría a un coste unitario de 300 euros.

Sin embargo, en España, según ha añadido, el pago ha ascendido a una media de 20.000 euros por tratamiento: “Hemos gastado 2.000 millones para tratar a 100.000 pacientes”, ha concretado.

Qué modificaciones proponen del RD 1/2015 de 25 de julio 

  • Artículo 1. Investigación clínica y formación independiente del SNS. Añaden un artículo 62.bis con cinco apartados. Destaca la creación de de la red de ensayos clínicos no comerciales del SNS, impulsado por el Instituto de Salud Carlos III y otras entidades sin fines lucrativos; creación de un fondo de investigación y formación sanitaria del SNS (FIFSSNS), coordinado por el Ministerio de Sanidad y con la participación de todas las comunidades autónomas.
  • Artículo 2. Formación y divulgación sanitaria. Se añade un sexto párrafo al artículo 77 para garantizar la independencia de los profesionales sanitarios en estas actividades. 
  • Artículo 3. Fijación de precios de los medicamentos. Se modifica el artículo 94.1. Explica que la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos “utilizará como criterio principal para fijar el precio industrial los costes de fabricación y de investigación, debidamente acreditados” […] Los análisis coste-efectividad y de impacto presupuestario serán tenidos en cuneta a los efectos de aprobar o rechazar la financiación pública del medicamento, pero no para la fijación de precio”.
  • Artículo 4. Transparencia en la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios. Añaden un párrafo al artículo 94.11, pidiendo documentos detallados de las sesiones de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (orden del día, actas completas, listados de asistentes, documentos…).
  • Artículo 5. Transparencia y rendición de cuentas en la adopción de decisiones por las administraciones sanitarias. Se añade un párrafo al artículo 7.
  • Artículo 6. Publicidad reguilada de los pagos a las organizaciones y los profesionales sanitarios. Se modifica el artículo 78.4. Piden que se hagan públicos los pagos directos e indirectos para garantizar la máxima transparencia.

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