jueves, 13 de junio de 2019

La obligación del médico es de medios y no de resultados

Tal y como mantiene la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad profesional sanitaria, la obligación del profesional es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto.

El médico debe poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención. En particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Los médicos actúan sobre personas con o sin alteraciones de la salud y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas.

Para prosperar, la parte actora debería acreditar algún hecho que determinara la responsabilidad del profesional médico. La carga probatoria la tiene la parte actora y, por tanto, quien acredite la supuesta mala praxis y la relación de las molestias que dice sufrir la demandante con la intervención practicada. Sin relación de causalidad entre las lesiones y la intervención quirúrgica, no puede existir condena.

En cualquier intervención quirúrgica puede darse una serie de complicaciones que no dependen del cirujano, sin que esto suponga necesariamente una mala actuación por su parte.

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