lunes, 29 de julio de 2019

El TSJ de Valencia avala los acuerdos de prácticas de alumnos de la privada en hospitales públicos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la vigencia de los convenios que permitían a los alumnos de dos universidades privadas que cursan Medicina, Fisioterapia, Enfermería y otros grados de salud realizar prácticas en diferentes hospitales y centros sanitarios públicos.

La Sala ha adoptado esta decisión en el marco de cuatro procedimientos distintos, tras celebrar un pleno sectorial de sus secciones Cuarta y Quinta para unificar criterios.

Las cuatro sentencias, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, estiman otros tantos recursos interpuestos por la Universidad Cardenal Herrera CEU y la Universidad Católica de Valencia contra las resoluciones de mayo de 2016 por las que la Conselleria de Sanidad Universal denunció los convenios firmados con ambas instituciones académicas.

El pleno sectorial del TSJCV considera aplicable a estos supuestos la sentencia dictada el pasado 31 de enero por el Tribunal Constitucional que declaró nulo un artículo de la Ley de las Cortes Valencianas 8/2018 sobre Salud porque excluía de los convenios de colaboración necesarios para facilitar las prácticas de los estudiantes en instituciones sanitarias a los alumnos de las universidades privadas, ya que ello contraviene la legislación estatal básica y las competencias del Estado en materia de educación y sanidad.

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal valenciano, el derecho de esos alumnos a la educación “quedaría cercenado si se les impidiese realizar unas prácticas que son imprescindibles para obtener la titulación que por sus estudios están cursando”, máxime cuando las plazas para hacerlas en hospitales privados de la Comunidad Valenciana son insuficientes.

“Sin convenio no hay enseñanza ni educación posible y extinguido el convenio surge la incertidumbre de un nuevo que sustituya al anterior, no solo en cuanto al cuándo sino incluso en cuanto a que dicho convenio fuera posible”, recogen las resoluciones.

Voto particular 

Tres de los siete magistrados que han participado en la deliberación han emitido un voto particular al entender que los recursos deberían haber sido desestimados, pues la denuncia del convenio supone un “acto de trámite, por muy cualificado que sea”, y resulta “compatible con la suscripción de uno nuevo que sustituyendo al anterior, dé satisfacción a los derechos que se pueden ver afectados por la denegación” del mismo.

Estos tres magistrados tampoco consideran que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional “contenga expresión alguna que implique la inviabilidad de la denuncia”.

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