jueves, 24 de octubre de 2019

El TSJ de Valencia desestima el recurso contra la ‘desprivatización’ de La Ribera

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por la UTE Ribera Salud II contra la decisión de la Generalitat Valencia de recuperar la gestión pública directa del Hospital de La Ribera (Alzira) y la atención sanitaria integral en ese departamento de salud, plasmada el pasado 1 de abril de 2018

Según la sentencia, la Administración “no está obligada a seguir ningún procedimiento para dar por finalizado un contrato por vencimiento de plazo, al menos desde un prisma teórico”. Además, de acuerdo con lo estipulado en el contrato, no cabía su prórroga tácita y, a falta de acuerdo entre ambas partes, “la Administración podría haber llegado el día 30 y poner en conocimiento de Ribera Salud II que al día siguiente se haría cargo del hospital y zona sanitaria”.

Asimismo la sentencia, ante la cual cabe recurso de casación frente a Tribunal Supremo, recoge que la opinión de la Consejería de Sanidad “siempre estuvo clara y patente”, la decisión “ya estaba tomada” y “no necesitaba ser ratificada a presencia judicial”. El alto tribunal valenciano también apunta que el procedimiento que use la Administración para recuperar la gestión directa del área sanitaria “tiene una importancia relativa”, precisando que únicamente tiene por objeto “asumir de nuevo un servicio sin estridencias y precipitaciones y con el menor número de inconvenientes para los usuarios”. En cualquier caso, según recoge la sentencia, el procedimiento que se siguió fue “razonable dada la compleja situación”, incluidos los aspectos relativos al personal laboral.

Aspectos fuera del análisis

Por otra parte, el tribunal rechaza en la sentencia pronunciarse sobre la gestión desarrollada por la UTE Ribera Salud II porque “no guarda relación con el objeto del proceso y no ha sido cuestionado por la Administración”, ni tampoco sobre si es preferible una gestión directa o indirecta de los servicios públicos, pues ambas fórmulas son legales y “la Administracion puede legítimamente optar por uno u otro”. El alto tribunal tampoco entra a valorar la labor de gestión de la Administración desde el inicio de la gestión directa, al señalar que “admitiendo a los solos efectos dialécticos, que fuese una mala gestión no convertiría la resolución de no prorrogar el contrato en ilegal”.

Cabe recurrir la sentencia

El fallo, que impone a los recurrentes las costas del proceso, confirma así la resolución del 27 de mayo de 2017 del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat que desestimaba el recurso de reposición presentado por la empresa contra la reversión de la gestión sanitaria en el departamento La Ribera. Igualmente, ratifica la decisión adoptada por la instructora del procedimiento de prórroga del contrato, de febrero de 2017, de rechazar una prueba testifical solicitada por la empresa demandante. Dicha prueba “estuvo bien denegada”, según la Sección Quinta del TSJCV. Asimismo, como ya informó DM, el TSJ de Valencia rechazó en su momento la petición de suspensión cautelar de la reversión 

Fuentes de Ribera Salud han mostrado a DM su “respeto absoluto a la decisión judicial“, señalando que “siempre hemos defendido lo que creemos que era mejor para los ciudadanos y los profesionales. Y como se puede comprobar diariamente, ellos han sido los grandes perjudicados de este proceso”. Las mismas fuentes señalan que “están estudiando” la sentencia para ver si recurren. Por su parte, durante las comisión de Sanidad de las Cortes Valencianas celebrada esta tarde y con la presencia de la consejera Ana Barceló, el grupo socialista se han felicitado por esta sentencia

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