viernes, 1 de noviembre de 2019

El riesgo inherente a una intervención figura en el CI

Sobre la naturaleza jurídica de la relación médico y paciente hemos tenido ocasión de pronunciarnos en múltiples ocasiones. Le recuerdo que su responsabilidad profesional es de medios y como tal no puede asegurar una garantía de resultado concreto. Sin embargo, entiendo que en este caso el resultado perseguido sí se produjo. La queja de la paciente deriva de una pérdida ósea sobre unos implantes que, salvo situación contraria, se encuentran perfectamente osteointegrados y soportan las coronas.

Por tanto, su única obligación con la paciente era poner a disposición de la misma los medios adecuados para comprometerse, no solo a cumplir con las técnicas previstas, sino a aplicar el cuidado y precisión en la colocación de los implantes necesarios atendiendo a su estado previo.
En cuanto a la pérdida de masa ósea, efectivamente, tal como indica se trata de un riesgo inherente al propio tratamiento que se contempla en cualquier consentimiento informado de implantología empleado por los profesionales.

Deberá ser la paciente quien acredite que dicha pérdida ósea se encuentra relacionada con su actuación o con una falta de revisiones o diagnóstico correcto que pudiese retrasar el tratamiento paliativo de la patología.

Según este supuesto, la paciente debía estar plenamente informada de la posibilidad de pérdida ósea y, en consecuencia, debería acreditar la situación contraria para tener alguna viabilidad la demanda.

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