lunes, 23 de diciembre de 2019

Cataluña pacta una norma para la contratación de no especialistas

La contratación de médicos no especialistas es una medida que, aunque polémica, es habitual en los servicios de salud, amparándose en la necesidad de cubrir la asistencia. Muchos de estos facultativos son extracomunitarios que no tienen su título oficialmente homologado en España.

La Organización Médica Colegial (OMC) y CESM se han mostrado en contra de este tipo de medidas, señalando que lo legal y lo que más garantías ofrece es contratar a especialistas. Como ha explicado DM, los juzgados avalan este tipo de acciones siempre se sean excepcionales y el contrato esté condicionado a la no disponibilidad de un especialista.

Amparándose en el déficit de especialidades, el Instituto Catalán de la Salud (ICS) ha pactado con los sindicatos CCOO, UGT, Médicos de Cataluña y Catac-CTS una serie de condiciones para realizar esa contratación, siempre de forma eventual y sólo en las especialidades que el ICS reconoce oficialmente como deficitarias, según el acuerdo firmado con los sindicatos en una de las últimas mesas sectoriales.

Según fuentes de CCOO, el pacto sirve para regularizar una situación que se viene dando desde hace tiempo en la autonomía. Previamente a este acuerdo “a veces no quedaba claro en los nombramientos que se trataba de médicos generales que hacían funciones de especialista”. Por otra parte, se mejoran las condiciones retributivas de estos médicos.

Condiciones de contratación

Los contratos a los no especialistas se realizarán cuando haya una vacante en estas especialidades deficitarias (medicina de Familia, Pediatría, Anestesiología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Ginecología, Radiodiagnóstico, Urología) y no haya candidatos en la bolsa de empleo temporal ni haya peticiones de traslados a dicho territorio. No se podrán cubrir de forma interina o definitiva.

Previamente a esos contratos, los equipos tendrán que tener establecidas unas condiciones a la hora de distribuir y delegar funciones, basándose en el artículo 9 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

El contrato vendrá acompañado con las funciones concretas del médico general contratado, con un informe del coordinador del equipo para certificar que está capacitado, lo que, según Elena Bartolozzi, secretaria del sector de Atención Primaria del ICS de Médicos de Cataluña, servirá para aclarar “si, por ejemplo, un no anestesista puede hacer la historia clínica, o la visita preanestesia”. En cuanto haya un especialista disponible, el no especialista deberá ser cesado, según consta en el pacto, siguiendo la jurisprudencia al respecto.

El acuerdo especifica que los no especialistas recibirán las mismas retribuciones que el especialista y si el médico general mantiene un contrato de refuerzo durante más de dos años podrá cobrar también el complemento de exclusividad.

Medidas autonómicas y nacionales

No es la única autonomía que tiene este tipo de acuerdos para regular el llamamiento de estos médicos no especialistas (Andalucía y Castilla-La Mancha también los tienen) ni tampoco es la única medida que se ha tomado desde el ICS para facilitar la contratación de extracomunitarios. Cataluña, al igual que otras comunidades, ha eliminado el requisito de la nacionalidad española o comunitaria para poder optar a un contrato estatutario para las especialidades deficitarias.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha de nuevo después de 7 años los exámenes para homologar a los especialistas extracomunitarios. De las más de 6.600 solicitudes recibidas de médicos y enfermeros en 9 años, el Ministerio aún tiene sin revisar o en trámite más de 1.700. 

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