lunes, 30 de marzo de 2020

¿El juez de instrucción es también el encargado de dictar la resolución del caso?

Consulta
soledadvalle
30/ 03 / 2020
Procesal
Mazo judicial
Levantar la voz contra las pseudoterapias

Soy médico traumatólogo y tengo que ir a declarar como investigado a un Juzgado de Instrucción por un presunto delito de lesiones del que me acusa un paciente al que intervine quirúrgicamente. Me gustaría saber si va a ser el juez ante el que declare el que decida si tengo alguna responsabilidad. R.S.F. (Valencia)

La fase instructora del pro- cedimiento penal está dirigida al esclarecimiento de unos hechos, en apariencia delictivos, a las circunstancias que puedan influir en su calificación y a la identificación de las personas que pudieran haber participado en aquellos. De modo que si tras esa investigación se advierten indicios racionales de criminalidad estará justificada la continuación del procedimiento por los trámites que corresponda.  En tal caso, no sería ese juez el que determine la responsabilidad o no mediante sentencia, sino otro juez, de la jurisdicción penal, ante el que se celebrará el juicio oral.

Ahora bien, si tras esta primera fase de investigación o instrucción las diligencias practicadas no aportan indicios de criminalidad, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones. En este sentido, el auto del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2013 señala que, si estamos ante unos hechos que pueden tener relevancia penal, habrá que acordar la continuación del procedimiento, salvo que “no aparezca suficientemente justificada su perpetración”, en cuyo caso se deberá decretar “el sobreseimiento que corresponda”.

Y es que la fase preliminar de instrucción en el proceso penal debe servir no solo para preparar el juicio oral, sino también para evitar la apertura de juicios innecesarios. De ahí que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tenga dicho en relación con la “justificación suficiente” de la perpetración del delito, que es algo equiparable a los “indicios racionales de criminalidad”, lo cual supone algo más que la mera posibilidad o sospecha más o menos fundada. Es necesaria la probabilidad de comisión del delito, que se traduce en la racional posibilidad de que recaiga una condena.  Si las diligencias practicadas se revelan como insuficientes para derrotar la presunción de inocencia, procede finalizar ya el procedimiento, aunque la realidad nos demuestra que esto no siempre es así.

 

Off Responde Antonio Sánchez Hurriaga, del despacho Fornes Abogados Consulta Consulta Off

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