miércoles, 29 de abril de 2020

La dispensación de agudos en residencias: un problema por resolver

Opinión
aliciaserrano
30/ 04 / 2020
Ética profesional
El farmacéutico no puede dispensar sin que haya una receta médica porque sería una clara vulneración normativa, sin que pueda acogerse a criterios de ética profesional para asumir funciones de prescriptor. FOTO: Ariadna Creus y Ángel García (Banc Imatges Infermeres).
El farmacéutico no puede dispensar sin que haya una receta médica porque sería una clara vulneración normativa, sin que pueda acogerse a criterios de ética profesional para asumir funciones de prescriptor. FOTO: Ariadna Creus y Ángel García (Banc Imatges Infermeres).

Un gran problema del que no se habla pero que está ahí es la dispensación de medicamentos en centros sociosanitarios (residencias de ancianos y centros de personas con discapacidad) cuando el paciente tiene una enfermedad aguda.

Al día de hoy la dispensación de la medicación crónica no genera conflicto ya que es medicación que suele estar incluida en la tarjeta sanitaria del paciente y para su renovación, e incluso dispensación para más de un mes, se han implementado medidas en todas las comunidades autónomas, sin perjuicio del estado de alarma.

No ocurre lo mismo para las enfermedades agudas. En estos casos es preciso que el médico haga la correspondiente prescripción y la introduzca en receta electrónica y solo así debiera dispensarse en la farmacia.

Sin embargo, en la actualidad no hay médicos prescriptores suficientes para estos casos y esto significa que, o bien el farmacéutico adelanta el medicamento asumiendo un riesgo considerable de multa, o recoge una receta privada que no cobra, o bien, cuando ni siquiera esta existe (que es lo habitual por el modo de trabajo de las residencias) cumple de forma escrupulosa la norma y no dispensa, abocando al paciente a ser aún más vulnerable en la situación actual y pasando a ser una especie de cómplice pasivo de su malogrado estado de salud que puede derivar en muerte.

Ética profesional

Esto plantea un tema de ética profesional importante y debe traerse a colación el art. 6 del Código Deontológico de la profesión que dice “el farmacéutico ejercerá su profesión de modo que respete la dignidad y contribuya al bienestar y a la salud de los pacientes y evitará cuantas acciones pongan en entredicho esos principios fundamentales”. 

Además, el mismo código dice que “el farmacéutico extremará el cumplimiento de los deberes deontológicos y el compromiso con su profesión en las situaciones de catástrofe, epidemia o cualquier otra situación de emergencia sanitaria”, que es totalmente aplicable al caso actual. Sin embargo, también el farmacéutico viene obligado a cumplir la normativa (art. 4.2 “El farmacéutico tiene el deber de cumplir rigurosamente la legalidad vigente).

La pregunta es, ¿qué hacer cuando se pide desde la residencia la medicación si no está cargada en la tarjeta sanitaria? Para dispensar siempre debe de haber una receta, aunque sea privada y esta es la que se deberá guardar. El farmacéutico no puede dispensar sin que haya una receta médica porque sería una clara vulneración normativa, sin que pueda acogerse a criterios de ética profesional para asumir funciones de prescriptor. El problema real radica en cómo cobrar y aquí es donde deben tomarse medidas.

Es un hecho que el médico de la Seguridad Social normalmente no hace las recetas de los residentes de forma diaria, y esto se agrava con la situación actual derivada de la Covid-19. Por otro lado, los días ahora se tornan muy importantes y puede haber fallecimientos antes de que se vaya a introducir la medicación en receta electrónica.

Medicación que no se cobra

Además, el médico no puede hacer las recetas de pacientes ya fallecidos y esto significa que si la farmacia no ha cobrado como privada la receta es muy probable que la medicación no se cobre y la tenga que asumir íntegramente como una pérdida. Si se trata de pocas recetas es un riesgo asumíble, pero si son muchas recetas o de medicamentos caros el riesgo es alto y debe valorarse.

Isabel Marín Moral, abogada especializada en derecho farmacéutico.
Isabel Marín Moral, abogada especializada en derecho farmacéutico.

Debe también traerse a colación que las residencias no son garantes económicos de las recetas dispensadas, por lo que si no se han cobrado por la farmacia es imposible que la residencia asuma ni siquiera parte del costo.

También se tiene que tener en cuenta que la solución del cobro íntegro los de los medicamentos con receta privada en la mayoría de las residencias es totalmente inviable por el tipo de paciente que se trata y esto impide una dispensación normal.

Solución, dispensar con receta electrónica

Así que, ante la situación descrita, actualmente en muchos casos la disyuntiva es sólo una: dispensar con receta electrónica del SNS o no dispensar. Y el gran problema deriva de que no puede obligarse a la farmacia a asumir el costo de la medicación de las residencias ni a obligarla a cobrarla como si fueran recetas privadas en un plazo incierto que puede no llegar.

Por ello se está barajando entre las farmacias no dispensar la medicación para agudos si no es con receta electrónica (o receta en papel) del SNS y esto sí es un problema sanitario que las Administraciones debieran valorar.

El Ministerio de Sanidad debiera, en uno de sus múltiples decretos y en el marco del estado de alarma, afrontar esta situación para garantizar que el residente tiene sus medicamentos, todos, los crónicos y agudos, y que el farmacéutico puede trabajar con la tranquilidad de los va a cobrar, sin que los fallecimientos puedan determinar la pérdida de lo dispensado.

Estamos en un momento excepcional donde los médicos están dedicándose a cuerpo y alma a los infectados de la Covid-19, pero no por ello debe olvidarse la labor del farmacéutico que hay detrás de cada paciente, dispensando los medicamentos y ayudando también en su recuperación.

coronavirus Off Isabel Marín Moral, Abogada especializada en derecho farmacéutico. Farmacia Comunitaria Off

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