sábado, 31 de octubre de 2020

¿Qué tratamiento fiscal tiene la escritura pública de permuta?

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gemasuarez
Sáb, 31/10/2020 - 08:00
Fiscal
Durán Sindreu explica el IV relacionado con las operaciones de permuta.
Durán Sindreu explica el IV relacionado con las operaciones de permuta.

En 2018 otorgué escritura pública de permuta de un solar por obra futura donde ubicar mi nueva oficina de farmacia. Esta operación dio lugar a la repercusión del IVA. Finalmente, no se ha podido realizar la obra, dando lugar a la resolución de la permuta. ¿Cuál es el tratamiento fiscal que debe darse a esta operación? L. B. Zaragoza.

De acuerdo con la doctrina de la Dirección General de Tributos, en las operaciones de permuta de suelo a cambio de recibir obra futura tienen lugar en las siguientes operaciones a efectos del IVA:

  • La entrega del terreno, que estará sujeta al impuesto cuando sea realizada por quien tenga la condición de empresario o profesional.
  • La entrega de la edificación terminada en que materializa, total o parcialmente, la contraprestación de la entrega del terreno. Esta entrega tendrá lugar cuando concluya la construcción, estando sujeta y no exenta del impuesto.

Con respecto a la primera entrega del terreno, constituye adicionalmente un pago a cuenta en especie de la edificación futura, pago que percibe el promotor y que estará sujeto y no exento del impuesto.

En el supuesto en el que como consecuencia de la resolución del contrato de permuta se va a devolver al transmitente el solar que se entregó, debe entenderse que tal entrega no constituye una entrega de bienes a efectos del IVA y, por consiguiente, no puede considerarse una operación sujeta al impuesto, sino un supuesto de resolución de la operación.

No obstante, la repercusión de la entrega del terreno fue debida y el hecho de anularse la compraventa posteriormente no cambia la naturaleza de esa repercusión, sino que da derecho a modificar la base imponible.

Por consiguiente, en el caso planteado, se deberá modificar la base imponible y las cuotas impositivas inicialmente repercutidas, mediante la expedición de una factura rectificativa que modifique la repercusión del IVA efectuada como consecuencia del pago anticipado recibido.

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