martes, 1 de diciembre de 2020

¿Vacunación obligatoria de los profesionales sanitarios?

Opinión
soledadvalle
Mar, 01/12/2020 - 10:29
Covid-19
vacunación profesional
La ley permite imponer la vacunación, el autor plantea si esta imposición se podría limitar a los sanitarios y si resulta proporcionada.

¿Es jurídicamente posible obligar a los profesionales sanitarios a vacunarse? Yo diría que sí. A los sanitarios y a cualquier otro ciudadano, claro. A primera vista, nuestro ordenamiento lo permite sobradamente.

Hace pocos días, el presidente del Comité de Bioética de España, que es además un gran jurista, nos recordaba en una tribuna de este mismo medio que tanto el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986 como el artículo 9.2 de la Ley 41/2002, por no mencionar normas más antiguas y de más dudosa vigencia, amparan esta clase de medidas.

Es cierto, en todo caso, que hay que precisar que esta obligatoriedad puede adoptar muchas formas. Si vamos a imponer la vacunación a través de multas o impidiendo a los no vacunados realizar según qué clase de actividades, con la aprobación de una ley sería suficiente. Si, por lo contrario, queremos forzar físicamente a vacunarse a quienes se resistan, sería necesaria además la intervención judicial según lo dispuesto por el artículo 8.6 párrafo segundo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo único discutible sería si habría de hacerse de manera individualizada o si cabría dictar auto de vacunación forzosa para colectivos de personas, como se hizo en Granada en el caso del sarampión.

Singularidades de este colectivos

La cuestión que habría que plantear, en suma, en el caso de los profesionales sanitarios no es tanto si se podría proceder a dictar una norma que les obligara a vacunarse, sino si podría establecerse un mandato de este calibre sólo para ellos. A mi modo de ver, esto sólo sería posible si el legislador fuera capaz de aducir motivos sólidos. De lo contrario, estaría creando una discriminación injusta. ¿Cabe divisar alguno? En principio, sí. Los sanitarios –o al menos algunos de ellos- tienen contacto más estrecho con pacientes vulnerables que otros grupos de población, por lo que pueden causar serios trastornos en materia de salud pública en caso de trabajar en condiciones de contagiosidad. No obstante, esto también es cierto en el caso de enfermedades como la gripe, que causan miles de víctimas cada año, y no por eso les obligamos a vacunarse.

Más aún, los sanitarios podrían argumentar que una medida de este tipo podría resultar desproporcionada, sobre todo si lleva emparejadas sanciones como la suspensión de empleo y sueldo, por ejemplo. Pero, por encima de todo, seguramente señalarían que podría ser innecesaria. Al fin y al cabo, si lo que se pretende es evitar la transmisión del virus, hay otros medios de eficiencia parecida a la de la vacunación y mucho menos lesivos para los derechos individuales. Bastaría en realidad con ofrecerles la posibilidad de realizarse pruebas capaces de medir su infectividad (PCRs o test de antígenos) a intervalos temporales oportunos (probablemente, cada 60 horas). A día de hoy tenemos ya capacidad tecnológica más que suficiente para proceder en este sentido y el coste de unas pruebas que sería fácil realizar en pool es ciertamente asumible incluso en el peor de los escenarios.

"Los sanitarios podrían argumentar que una medida de este tipo podría resultar desproporcionada"

De hecho, lo que a mí me cuesta comprender es que no se hayan implementado ya políticas en este sentido. No olvidemos a este respecto que el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, dice: “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

A su tenor, por tanto, lo lógico sería, antes que imponer la vacunación, asegurarnos de que un sanitario con capacidad de infectar no entre en contacto con pacientes y/o compañeros, a través de políticas eficientes y consensuadas con los representantes de estos colectivos. De ahí que, en mi opinión, pensar en la vacunación cuando no hemos sido capaces ni de orquestar un sistema de prevención mucho más respetuoso con la autonomía de los sanitarios resulte cuando menos excesivo.

coronavirus Off Iñigo de Miguel Beriain, investigador distinguido de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea Opinión Opinión Off

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