sábado, 30 de enero de 2021

La objeción de conciencia a la eutanasia

Opinión
soledadvalle
Sáb, 30/01/2021 - 08:20
Regulación
El pentobarbital se utiliza en las solicitudes de eutanasia.
El pentobarbital se utiliza en las solicitudes de eutanasia.

Las leyes que inciden sobre el derecho a la vida (aborto, eutanasia, pena de muerte, etc.) preocupan especialmente a los juristas. Por algo son denominadas la "encrucijada sangrienta del derecho". Nuestra experiencia nos enseña que las leyes permisivas en esta cuestión -que suelen producir notables divisiones en la sociedad- se asemejan a una cuña de punta muy fina y de base muy amplia.

Suelen insertarse en el tejido social aplicando la técnica de i casi pietosi. Inicialmente algunos casos llamados sangrantes deciden a legisladores, sin clara visión de la marea que levantan, a autorizar, por ejemplo, la eutanasia, que poco a poco van ampliándose, hasta desbordar el inicial propósito de estos. Se produce así un vulnus en la propia sociedad.

"Las leyes que contradicen los principios básicos del obrar humano producen reacciones no estrictamente positivas"

Las leyes que contradicen los principios básicos del obrar humano producen reacciones no estrictamente positivas. Ocurre como con las lesiones de las leyes físicas, que acaban destruyendo cuando se conculcan masivamente.

Cuando alguien, por ejemplo, quisiera lanzarse desde un alto edificio con la idea de "quebrantar" la ley de la gravedad, al llegar al suelo el "quebrantado es él", pero no la ley de la gravedad. Algo similar ocurre con las leyes que intentan "quebrantar" el ritmo normal de la vida, ya sea en su inicio o en su ocaso. Es la Sociedad quien sufre primordialmente el quebrantamiento masivo del respeto a la vida humana, creando problemas graves.

Hace muchos siglos decía Platón sobre estas leyes: "Primero nos va penetrando sin darnos cuenta, el menosprecio por la ley moral bajo la forma de un juego inocente y agradable. Poco a poco va infiltrándose en los usos y costumbres y, de súbito, todo esto estalla sorprendentemente en las leyes”.

"Frente a la incontinencia normativa del poder y su tendencia a dictar leyes que rozan los límites de la moral, ha estallado todo un universo de objeciones de conciencia"

Recuerdo que unos días después de Hiroshima, Julius Robert Oppenheimer, el verdadero impulsor de la bomba atómica expresó por escrito al gobierno de EEUU su deseo de que las armas nucleares fueran prohibidas. Dos meses después le diría al presidente Harry S. Truman: “Mis manos -dijo- están ensangrentadas “.

Objeción de conciencia y eutanasia

La” mala conciencia” del poder sobre la eutanasia suele llevar a que - como ocurre con el aborto- el propio legislador apruebe junto a ella una amplia objeción de conciencia a favor de médicos y personal paramédico. Como si, consciente de su propia inquietud, comprenda la de otros y los exonere de ejecutar el mandato de la ley. Eso explica lo que he llamado en otro lugar el “big-bang” de objeciones de conciencia en materia de aborto, eutanasia, pena de muerte, tratamientos médicos de dudosa moralidad, etc. Frente a la incontinencia normativa del poder y su tendencia a dictar leyes que rozan los límites de la moral, ha estallado todo un universo de objeciones de conciencia.

Con buen humor Bismarck observaba que, a veces, "los amantes de las leyes y los amantes de las salchichas no deberían ser testigos del proceso de su fabricación". Quería decir que, desgraciadamente, con alguna frecuencia, las leyes son fruto del aguijón de minorías audaces o de mayorías ciegas, que producen normas al margen de convicciones éticas que chocan con las conciencias. Tal ocurre con las leyes sobre eutanasia.

Los casos belga y holandés

Un ejemplo de lo que digo son los casos belga y holandés. En Holanda el deslizamiento hacia situaciones cada vez más frecuentes ha hecho que iniciales defensores de la legalización de la eutanasia -como Theo Boer, profesor de la Universidad Teológica de Kampen y miembro de una de las Juntas de Revisión, que da luz verde o paraliza el procedimiento en cada caso- se sientan cada vez más disconformes con su inicial permisividad : “Cuando muestro las estadísticas [holandesas] a la gente de Portugal, Islandia o de cualquier otro sitio les digo que miren atentamente a Holanda, porque es lo que su país puede llegar a ser dentro de 20 años”.

"Cerca de un cuarto de las muertes en 2017 en Holanda fueron inducidas"

Con la legalización, la práctica se disparó: “El número de holandeses que recibió la eutanasia comenzó a subir notablemente: de estar por debajo de 2.000 en 2007 a casi 6.600 en 2017 (se estima que casi el mismo número ha visto rechazada su petición de eutanasia por no cumplir con los requisitos legales). También en 2017, unos 1.900 holandeses se mataron a sí mismos, mientras que los que murieron bajo sedación paliativa fueron 32.000. En total, cerca de un cuarto de las muertes en 2017 fueron inducidas”.

Una de las razones –añade– por las que la eutanasia se extendió en 2017 fue que se amplió el rango de supuestos admitidos, al tiempo que se relajó la definición de “sufrimiento insoportable”. La cuña detrás de la punta fina amplió los supuestos a toda una base muy amplia.

En Bélgica el proceso ha sido similar. Por ley de 28 de mayo de 2002 la eutanasia es despenalizada. En 2008 la inicial y restrictiva despenalización se extiende a las personas con problemas psiquiátricos. En 2014 Bélgica suprime el límite de edad, convirtiéndose en el primer país del mundo que aplica la eutanasia a los menores sin límite de edad.

Todo esto explica las objeciones de conciencia en materia de eutanasia. Veamos el caso español.

Caso español

Como saben, el proyecto de ley para la legalización de la eutanasia fue aprobado por el Congreso y remitido al Senado. España pasará a ser parte de la reducida lista de países que aceptan la eutanasia: Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Colombia.

La iniciativa fue presentada inicialmente por el Grupo Socialista en primavera de 2018, cuando todavía se encontraba en la oposición, pero luego decayó en un periodo de inestabilidad política en el que llegó a haber incluso repetición electoral.

La ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo
La ministra de Sanidad, María Luisa Carcedo

Ahora con 198 votos a favor —los del PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, EH Bildu, Junts, PDeCAT, Más País, Compromís y otras formaciones territoriales—, el texto salió adelante pese a los 138 votos en contra y las dos abstenciones, El Senado debe todavía apoyar su tramitación y se espera se promulgue en marzo de 2021, entrando en vigor en junio de 2021, después de que pasen "tres meses desde su publicación en el BOE", tal y como refleja el texto de la norma en su disposición final cuarta.

"España pasará a ser parte de la reducida lista de países que aceptan la eutanasia"

En esta precipitada tramitación de la ley -sin causa sanitaria urgente que lo exija- el Gobierno no ha pedido oficialmente la opinión ni del Comité de Bioética de España, ni de la Organización Médica Colegial, ni de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos. Opiniones que, según se han manifestado públicamente, están en contra de la eutanasia, unos de forma absoluta y otros hasta tanto no estén bien implantados y dotados los cuidados paliativos. También se ha eludido la consulta al Consejo de Estado.

Registro de objetores 

El texto de la objeción de conciencia dice: Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. 1) Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. 2) Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de esta y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir. El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.

Entre las cuestiones que plantea me permito seleccionar tres. La primera es si el radio de acción de la objeción de conciencia abarca solamente a los médicos o también al personal paramédico que interviene. El texto de la ley es claro por un lado y confuso por otro. Es claro, ya que la expresión “personal sanitario” se refiere tanto a médicos como personal paramédico. No es clara, ya que hace notar “que intervenga directamente”.

Eso parece dejar fuera lo que viene llamándose "objeción de conciencia indirecta". Es decir, supuestos de personas implicadas indirectamente en la eutanasia: personal de recepción, médicos consultados, etc. Algunos casos resueltos en Estados Unidos en materia de aborto pueden ilustrar lo que digo.

Jurisprudencia sobre objeción

En el caso Haring (1979) una corte federal sentaba la doctrina de que la negación de un inspector de Hacienda a calificar peticiones de exención de impuestos presentadas por organizaciones abortistas, no puede justificar represalias laborales sobre el objetor. Y en el caso Swanson (1979), la Corte Suprema de Montana admitió la objeción de conciencia sobrevenida. Una enfermera había realizado más de 200 abortos, hasta que, en un aborto especialmente penoso y sangriento, cambió su planteamiento, negándose en lo sucesivo a realizarlos. Fue despedida. El Tribunal falló que “dada la propensión de la conciencia humana a definir sus propios límites, parece lógico que el concepto que una persona tenga sobre la moralidad de una acción pueda cambiar: el derecho de objeción de conciencia protegido por la ley es incondicional, independientemente de lo ocurrido antes”. La clínica debió readmitirla.

En fin, en Tramm (1989) una corte de distrito entendió contrario a derecho el despido de una enfermera que se negó a la preparación de instrumental para realizar abortos y manejar contenedores con restos fetales tras la realización de prácticas abortivas. Frente a la argumentación del hospital de que la enfermera no había sido obligada a asistir o intervenir en el aborto realizado, la Corte aceptó el argumento de la enfermera de que esas actuaciones son necesarias “antes o después del procedimiento abortivo” y por tanto la sanción no era justa.

La Sociedad Española del Dolor 

La segunda cuestión es la necesidad de registro para los médicos objetores. Inicialmente me pareció una iniciativa razonable. Pero acabo de leer un comunicado emitido por la Sociedad Española del Dolor (SED) que me ha hecho cambiar de opinión.

La SED es una sociedad multidisciplinar con socios de 41 áreas y especialidades diferentes relacionadas con la salud, que aspiran a la excelencia profesional, lo que conlleva aprender continuamente para tomar en cada caso decisiones prudentes y óptimas. Muchos de ellos ejercen la docencia en actividades de formación continuada de otros profesionales o en la universidad.

"La eutanasia cambia la práctica médica y acaba fracturando la confianza en la que se basa la relación médico-paciente"

Según la SED, la ley de eutanasia trasciende a la lex artis o buena práctica clínica, establecida por la ciencia y recogida en los códigos deontológicos de las profesiones sanitarias. Es decir, no es un acto médico.

A lo que se puede añadir que la eutanasia cambia la práctica médica y acaba fracturando la confianza en la que se basa la relación médico-paciente. La eutanasia no supone dar poder a una persona para acabar con su propia vida sino dar el poder a una persona (el médico) de acabar con la vida de otra persona (el paciente).

La instauración de un registro para los médicos objetores implicaría una “objeción a toda la ley”, y la objeción de conciencia es, por definición, una objeción a un acto concreto.

"No sería correcto obligar a inscribirse en un registro de objetores como contempla la proposición de ley aprobada"

La objeción es el final de un proceso de deliberación, donde las decisiones no vienen marcadas por la generalidad, ni por la defensa de valores absolutos e inamovibles como la vida o la libertad, sino por el mayor respeto posible a los valores en conflicto, y a los valores que articulan la excelencia profesional. La objeción puede aplicarse en algunos casos concretos, y no aplicarse en otros que el profesional considere correctos en conciencia.

Que alguien sea titular de un derecho no siempre significa que exista un deber correlativo de hacer algo por parte de otro, pudiendo significar simplemente un deber de respeto.

Por eso, no sería correcto obligar a inscribirse en un registro de objetores como contempla la proposición de ley aprobada, lo cual tendría otro inconveniente: en sistemas de vinculación laboral no estables, muy frecuentes en España, podría perjudicar las oportunidades laborales del objetor para acceder a un puesto de trabajo.

El arzobispo y médico Monseñor Iceta añade un razonamiento interesante "Se pide a los médicos que objeten que se inscriban en un registro. Debe ser al revés. He de decir que hay un elenco de médicos dispuestos a hacer esto (practicar la eutanasia), y no al revés. El registro para objetores recorta la objeción de conciencia". "Por otra parte -añade- se pide en un documento público, en el acta de defunción, que se especifique que es una muerte natural, cuando se la está provocando. Esto puede tener consecuencias jurídicas por cuestiones de herencias o de tipo civil".

Juan José Rodríguez Sendín.

Hace unos días, el presidente de la Comisión de Deontología de la Organización Médico Colegial, Juan José Rodríguez Sendín, ha observado: “Obligar a los médicos a que se registren es un error. Es posible que exista un registro, pero inscribirse en él debe ser voluntario”

La objeción de conciencia institucional

Acabo de leer una noticia (Revista Tempi, 13 enero 2021) que sintetizo. El 25 de febrero, tras once años de servicio, el Centro médico Irene Thomas, que proporciona cuidados paliativos a los enfermos de mayor gravedad en Canadá, se verá obligado a cerrar y a despedir a todos sus empleados porque no quiere matar a sus pacientes con la eutanasia. Es la increíble conclusión de una larga batalla legal que llevará a la Fraser Health Authority (Fha), uno de los cinco entes que gestiona la sanidad pública en la provincia de British Columbia, a cerrar el centro de la Delta Hospice Society (Dhs), activa desde hace treinta años, y a expropiar el edificio.

La eutanasia se legalizó en Canadá en junio de 2016 y, en septiembre, la provincia de British Columbia estableció que todas las estructuras médicas y de cuidados paliativos financiadas al menos al 50% por la autoridad debían garantizar la eutanasia a los pacientes.

En 2010 la Dhs consiguió millones de dólares para construir, en un terreno público concedido en préstamo durante 35 años, un centro de diez camas para ofrecer cuidados paliativos a la comunidad frente a los 1,5 millones de dólares de financiación pública anuales.

Entonces la eutanasia aún no era legal y cuando se introdujo "se nos garantizó que nuestros centros serían libres de elegir y que el gobierno respetaría nuestra libertad de conciencia", explicó Angelina Ireland, jefa del consejo de administración de la Dhs. No ha sido así. A pesar de que en el contrato entre el centro y la autoridad sanitaria pública no se haga ninguna mención a la eutanasia, en diciembre de 2019 la Fha envió una carta certificada al Irene Thomas Hospice imponiéndoles la eutanasia de sus pacientes, de lo contrario se verían obligados a cerrar el centro y su propiedad sería requisada.

"Hoy en día, en Canadá, la eutanasia se puede obtener en todas partes"

Precisamente en estos días Ireland ha tenido que enviar una carta de despido a sus empleados en vista del cierre, previsto para el próximo 25 de febrero. "Hoy en día, en Canadá, la eutanasia se puede obtener en todas partes", explicaba a Tempi. "Se puede morir en los parques, en las montañas, en casa, en el hospital. Nosotros no ofrecemos la eutanasia porque es incompatible por definición con los cuidados paliativos, que nosotros ofrecemos a la comunidad. Pero la "buena muerte" es ya una ideología. ¿Dónde está la famosa libertad de decisión?".

Esta imposibilidad de que una entidad privada con convenio con la Sanidad pública pueda plantear una objeción de conciencia institucional en materia de eutanasia indirectamente sería posible en aquellos ordenamientos que la admiten en materia de aborto.

Aquí me voy a referir, solamente a Chile y Estados Unidos que la han admitido. El 18 de enero de este año 2021 una sentencia del Tribunal Constitucional chileno (con referencia otra sentencia anterior ) , en relación con las instituciones privadas de salud que hubieran suscrito con el Ministerio de Salud convenios que contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones a la práctica del aborto en sus instalaciones, concluyó que "la objeción de conciencia institucional no puede ser objeto de condiciones o requisitos legales que impidan su libre ejercicio".

"Conviene partir del dato experimental de que en política y en la vida abundan las voluntades débiles"

"La firma de un convenio de salud solo implica una transferencia respecto a un determinado quehacer y no a un cierto modo de ser, en que se comunique a los privados la imposibilidad que pesa sobre el Estado de aducir una eximente. De aceptar la ejecución de determinadas acciones de salud no se sigue que tenga que aceptar otras, renunciando con ello a si identidad y al derecho a apelar a la objeción de conciencia constitucional”

En cuanto a Estados Unidos hay sentencias contradictorias, pero en Poelker v.Doe (1977) , además de admitirla en instituciones privadas, parece admitirla también en hospitales públicos, pues concluyó que los hospitales municipales no vienen obligados a destinar fondos públicos para contratar médicos que acepten practicar abortos, cuando los médicos de su departamento de ginecología se niegan en bloque a practicarlo.

La objeción de conciencia política a la eutanasia

El 17 de marzo de 2009 entró en vigor en el Gran Ducado de Luxemburgo la tercera ley de eutanasia aprobada en Europa. Su iter legislativo no fue pacífico. El 2 de diciembre de 2008 el Gran Duque manifestó que, si la ley llegaba a aprobarse, él se encontraba "por razones de conciencia", dadas sus convicciones católicas, en la imposibilidad de sancionarla. Para resolver el conflicto constitucional se acudió a la reforma del artículo 34 de la Constitución, limitando las prerrogativas del soberano: ahora el Gran Duque en vez de "sancionar y promulgar las leyes", simplemente las promulga.

El Primer Ministro justificó la reforma: "Deseamos evitar una crisis constitucional y, al tiempo, queremos respetar la conciencia del Gran Duque".

Permítaseme hacer alguna observación en apoyo del Gran Duque y su Primer Ministro. Conviene partir del dato experimental de que en política y en la vida abundan las voluntades débiles que no encuentran la energía necesaria para ponerse de parte de su conciencia. Al igual que Hamlet, no son capaces de soportar el peso de sus convicciones. Existen otras, sin embargo, en las que “la conciencia común de la sociedad” (la ley) golpea su conciencia individual , obligándole a decir : "No puedo hacerlo contra mi conciencia". Es la confirmación de que la historia "se escribe no sólo con los acontecimientos que suceden desde fuera, sino que está escrita también desde dentro, es la historia de la conciencia humana y de las victorias o derrotas morales (Juan Pablo II,1985)".

Del Tribunal de Derechos Humanos a la Asociación Médica Mundial

Tal vez por estas razones, entre otras, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se muestra muy reticente con la eutanasia. Es interesante a estos efectos el caso Dianne Pretty del 29 de abril 2002. En esta sentencia el TEDH ha rehusado reconocer un "derecho a la muerte", consagrando más bien un "derecho a la vida". Concluyendo que no puede deducirse del Convenio Europeo de Derechos Humanos un derecho a morir, ya sea realizado por un tercero o con la asistencia de la autoridad pública.

En este mismo sentido existen numerosos documentos de muy distinta procedencia coincidentes con el TEDH. Por ejemplo, la Asociación Médica Mundial, que es una organización internacional que representa a muchos millones de médicos de todo el mundo, provenientes de 112 países.

En una de sus declaraciones, adoptada por la 39ª Asamblea Médica Mundial reunida en Madrid, España, en octubre de 1987 y reafirmada por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, en mayo de 2005, declara que "La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad".

Por su parte, la declaración sobre Protección de los Enfermos en la Etapa Final de su Vida (Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Recomendación 1418 (1999) adoptada el 25 de junio de 1999, aboga por la definición de los cuidados paliativos como un derecho subjetivo y una prestación más de la asistencia sanitaria. Por otra parte, subraya que el deseo de morir no genera un derecho legal del paciente, ni una justificación jurídica para que un tercero practique la eutanasia.

En fin, por poner un tercer ejemplo reciente, la misma Asociación Médica Mundial, siguiendo la estela del pensamiento hipocrático, la ha vuelto a rechazar “como acto médico” en su reciente 70ª Asamblea general celebrada en Tiflis (Georgia) en 26 de octubre de 2019.

Me ha interesado especialmente el reciente y amplio informe emitido el 6 de octubre de este mismo año por el Comité de Bioética de España sobre el final de la vida y la atención médica en el momento de morir. Es interesante porque en un comité formado por personas de diferentes sensibilidades, se ha logrado la unanimidad, lo cual no es nada corriente.

Informe del Comité de Bioética de España 

Me interesa destacar estas observaciones del informe:

"Legalizar la eutanasia y/o auxilio al suicidio supone iniciar un camino de desvalor de la protección de la vida humana cuyas fronteras son harto difíciles de prever, como la experiencia de nuestro entorno nos muestra".

"La protección integral y compasiva de la vida nos lleva a proponer la protocolización, en el contexto de la buena praxis médica, del recurso a la sedación paliativa frente a casos específicos de sufrimiento existencial refractario. Ello, junto a la efectiva universalización de los cuidados paliativos y la mejora de las medidas y recursos de apoyo sociosanitario, con especial referencia al apoyo a la enfermedad mental y la discapacidad, debieran constituir, ética y socialmente, el camino a emprender de manera inmediata, y no la de proclamar un derecho a acabar con la propia vida a través de una prestación pública".

Como se ve, el Comité de Bioética de España no se limita a cerrar la puerta, por las buenas, a la eutanasia y al suicidio asistido, sino que -consciente del drama del sufrimiento humano- plantea soluciones, que están comprendidas en la mejor praxis médica y que apuntan a una globalización de estas en el marco de una sociología puntera. Un camino para andar, antes de extraviarnos por veredas de incierto destino jurídico, político y social.

Las grandes religiones y la eutanasia

No es extraño que, desde otro punto de vista, también las grandes religiones sean muy reticentes con la eutanasia. Baste este ejemplo, el 28 de octubre de 2019, en la sede de las Academias Pontificias de las Ciencias y de Ciencias Sociales, representantes de las religiones monoteístas abrahámicas (cristianos, judíos e islámicos) firmaron una declaración conjunta sobre los problemas del fin de la vida, que condena la eutanasia y el suicidio asistido, y alienta los cuidados paliativos en todas partes y para todos.

En el mismo sentido, acaba de publicarse el 22 de septiembre de este año la Carta Samaritanus bonus, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida. Sobre la objeción de conciencia establece en su número 9 :

"Ante las leyes que legitiman -bajo cualquier forma de asistencia médica- la eutanasia o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperación formal o material inmediata. Estas situaciones constituyen un ámbito específico para el testimonio cristiano, en las cuales «es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29). No existe el derecho al suicidio ni a la eutanasia:&lt/strong&gt el derecho existe para tutelar la vida y la coexistencia entre los hombres, no para causar &ltstrong&gtla muerte&lt/strong&gt. Por tanto, nunca le es lícito a nadie colaborar con semejantes acciones inmorales o dar a entender que se pueda ser cómplice con palabras, obras u omisiones. El único verdadero derecho es aquel del enfermo a ser acompañado y cuidado con humanidad. Solo así se custodia su dignidad hasta la llegada de la muerte natural. &quotNingún agente sanitario, por tanto, puede erigirse en tutor ejecutivo de un derecho inexistente, &ltstrong&gtaun cuando la eutanasia fuese solicitada con plena conciencia por el sujeto interesado&quot&lt/strong&gt.&lt/p&gt &ltp&gt&quot&ltstrong&gtEs necesario que los Estados reconozcan la objeción de conciencia en ámbito médico y sanitario&lt/strong&gt, en el respeto a los principios de la ley moral natural, y especialmente donde el servicio a la vida interpela cotidianamente la conciencia humana. Donde esta no esté reconocida, se puede llegar a la situación de deber desobedecer a la ley, para no añadir &ltstrong&gtinjusticia a la injusticia,&lt/strong&gt condicionando la conciencia de las personas. Los agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla como derecho propio y como contribución específica al bien común&quot.&lt/p&gt &ltp class=&quotsummary&quot&gt&quotNingún agente sanitario, por tanto, puede erigirse en tutor ejecutivo de un derecho inexistente&quot&lt/p&gt &ltp&gt“Igualmente, las instituciones sanitarias deben superar las fuertes presiones económicas que a veces les inducen a aceptar la práctica de la eutanasia. Y donde la dificultad para encontrar&ltstrong&gt los medios necesarios hiciese gravoso el trabajo de las instituciones públicas&lt/strong&gt, toda la sociedad está llamada a &ltstrong&gtun aumento de responsabilidad &lt/strong&gtde tal manera que los enfermos incurables no sean abandonados a su suerte o a los únicos recursos de sus familiares”.&lt/p&gt &ltp&gt“En este sentido, no es éticamente admisible una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que&ltstrong&gt piden la eutanasia&lt/strong&gt. Semejantes elecciones no pueden ser moralmente admitidas ni apoyadas en su realización concreta, aunque sean legalmente posibles. De hecho, &ltstrong&gtlas leyes que aprueban la eutanasia&lt/strong&gt &quotno sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia&quot.&lt/p&gt &ltp class=&quotsummary&quot&gt&quotNo es éticamente admisible una colaboración institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia&quot&lt/p&gt &ltp&gtEn fin, &quotel derecho a la objeción de conciencia no debe hacernos olvidar que los cristianos no rechazan estas leyes en virtud de una concepción religiosa privada, sino &ltstrong&gtde un derecho fundamental e inviolable de toda persona,&lt/strong&gt esencial para el bien común de toda la sociedad. Se trata, de hecho, de leyes contrarias al derecho natural en cuanto que minan los fundamentos mismos de la dignidad humana y de una convivencia basada en la justicia&quot.&lt/p&gt &lth2&gtCodificación de la moral &lt/h2&gt &ltp&gtSi me he referido a &ltstrong&gtesta última documentación confesional&lt/strong&gt, es para resaltar cómo tanto de la vertiente civil de la sociedad, como de la religiosa, en el tema de la eutanasia se da mayoritariamente una coincidencia, que no suele darse en otros aspectos éticos.&lt/p&gt &ltp&gt&ltstrong&gtNo es extraño que el escéptico presidente Obama observe algo que ha hecho suyo el premio Pulitzer David Remnick:&lt/strong&gt &quotLos radicales se equivocan cuando piden a los creyentes que dejen su religión en la puerta antes de entrar en el foro público. De hecho, la mayoría de los grandes reformadores de la historia estadounidense &ltstrong&gtno solo estaban motivados por la fe&lt/strong&gt, sino que utilizaron repetidamente el lenguaje religioso para argumentar en favor de su causa. Así que decir que los hombres y las mujeres no deberían inyectar su &quotmoralidad personal&quot en los debates de política pública es un absurdo en la práctica. Nuestra ley es, por definición,&ltstrong&gt una codificación de la moral&lt/strong&gt, de base judeocristiana”. Buena reflexión, que puede ayudar a algunos ciudadanos que ven el problema de la eutanasia fundamentalmente desde una óptica ética.&lt/p&gt &lt/span&gt &lt/div&gt &ltspan&gtOff&lt/span&gt &ltspan&gtRafael Navarro-Valls, catedrático, académico y coautor del libro “Conflictos entre conciencia y ley. Las objeciones de conciencia” (Iustel, 2012)&lt/span&gt &lta href=&quot/medicina/opinion.html&quot hreflang=&quotes&quot&gtOpinión&lt/a&gt &lta href=&quot/enfermeria/opinion.html&quot hreflang=&quotes&quot&gtOpinión&lt/a&gt &ltspan&gtOff&lt/span&gt



via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/39w6HVo

No hay comentarios:

Publicar un comentario