viernes, 29 de enero de 2021

¿Quién tiene derecho a reclamar por un fallecimiento?

Consulta
soledadvalle
Vie, 29/01/2021 - 10:46
Procesal
La Consulta de Diario Médico.
La Consulta de Diario Médico.

Es frecuente pensar que cuando la relación es extracontractual-y, en este caso, parece que lo es porque el paciente no tenía vinculación contractual con usted, sino con su seguro médico- el plazo de prescripción para la interposición de acciones es un año.

Pero en situaciones como las que no comenta, la jurisprudencia (SSTS de 27 de mayo de 2009, 31 de marzo de 2010 y 16 de junio de 2010 y otras) reitera que el momento de inicio del cómputo de prescripción o dies a quo debe empezar a computarse desde el momento en que el actor pudo ejercer acción alguna. Y siendo que los herederos son los que pretenden entablar la acción, el inicio del cómputo de tal plazo lo será desde el momento en que el reclamante ostentó la condición de heredero y pudo acceder al historial clínico de su padre

El motivo es que la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir. No puede computarse el transcurso del plazo de prescripción mientras la parte actora no pudo tener conocimiento de los hechos o de la documentación de los mismos (STS 27 de febrero de 2004).
 

Resulta importante señalar que la prescripción (extintiva) se fundamenta no en principios de estricta justicia, sino más bien en la inactividad o abandono en el ejercicio del propio derecho o en el principio de seguridad jurídica, así como en la conveniencia de su interpretación flexible. Si el reclamante fue instituido heredero en plazo razonable, y de inmediato solicitó la historia clínica de su padre, resulta difícil considerar que hubo abandono o inactividad en el ejercicio del propio derecho, pues con su actuación podría acreditar la voluntad de conocer y disponer de toda la información y documentación necesaria para determinar la existencia de una posible negligencia médica. Por tanto, la alegación de prescripción podría verse desestimada.

En conclusión, no siempre puede establecerse como dies a quo para computar el plazo de prescripción la fecha de la actuación médica, o en su caso, la del eventual fallecimiento. 

Soy especialista en una clínica que opera en régimen privado prestando diferentes servicios, a la que acuden pacientes que tienen concertados seguros médicos con distintas entidades. Quisiera saber si los herederos de un paciente al que intervine hace casi dos años y que falleció hace poco más de un año pueden demandarme por presunta mala praxis. S.R.S. (Madrid)
Off Antonio Sánchez Hurriaga, abogado del Despacho Fornes Abogados Off

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