jueves, 28 de enero de 2021

Se publica el nuevo mapa farmacéutico de Castilla-La Mancha

Política y Normativa
carmentorrente
Jue, 28/01/2021 - 09:17
Regulación
Jesús Fernández Sanz

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este jueves dos órdenes de la Consejería de Sanidad del 15 de enero: la 4/2021, por la que se determina el nuevo mapa farmacéutico de la comunidad y deroga, por tanto, la Orden de 27 de febrero de 2008; y la orden 3/2021, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.

La orden que configura el nuevo mapa farmacéutico detalla que dicha norma obedece a que "se han ido creando nuevas zonas básicas de salud y modificando un número importante de ellas". Por esa razón se publicó la Orden 201/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha. Ahora, tomando de referencia el nuevo mapa sanitario, se ha revisado y actualizado el mapa farmacéutico que se había aprobado mediante Orden de 27 de febrero de 2008.

En concreto, la norma establece el número de farmacias autorizadas en cada una de las ocho áreas de salud: la de Albacete, en sus 30 zonas farmacéuticas; Castilla-La Mancha centro, en 16; la de Ciudad Real, en 23; la de Cuenca, en 31; la de Guadalajara, en 25; la de Talavera de la Reina (Toledo), en 12; la de Toledo, en 27, y la de Puertollano (Ciudad Real), en 6.

Baremos, valoración, puntuación

A su vez, la Orden 3/2021, de 15 de enero establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia

La comisión de valoración, además de los criterios generales establecidos en el artículo 36 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • Para valorar la experiencia profesional se computará meses completos, aunque los periodos trabajados fuesen discontinuos, entendiendo que cada treinta días discontinuos suponen un mes.
  • No se computará más de un ejercicio profesional para el mismo periodo de tiempo, salvo que se trate de dos ejercicios a tiempo parcial; en estos casos se computará en el mismo porcentaje que dicho ejercicio representa en relación con el ejercicio profesional a tiempo completo.
  • Los méritos se justificarán mediante certificaciones oficiales de la autoridad competente o responsable correspondiente.
  • La discapacidad no invalidante para el ejercicio como titular de oficina de farmacia que haya sido reconocida por los órganos competentes supondrá un incremento de la puntuación obtenida en cada uno de los cuatro bloques de méritos o de sus apartados establecidos en el anexo, sin que se pueda superar en ningún caso la puntuación o límite máximo establecido para cada uno de ellos, y se valorará conforme a lo siguiente: 1º Discapacidad superior al 33% e inferior al 65%: un 1%. 2º Discapacidad igual o superior al 65%: un 3%.

Criterios de puntuación:

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, redondeándose la centésima. El redondeo se efectuará por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso si el tercer decimal es igual o superior a cinco.

En caso de producirse igualdad de puntuación al aplicar la suma de los distintos criterios, las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 36.7 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo.

El 'Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)' publica dos órdenes del 15 de enero: la que deroga el mapa de 2008, y la que establece baremo para establecer farmacias. Off Carmen Torrente Villacampa Política y Normativa Farmacia Comunitaria Profesión Off

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