domingo, 1 de agosto de 2021

Eutanasia y testamento vital: Una nueva ley para un eterno problema

Opinión
soledadvalle
Sáb, 31/07/2021 - 14:00
Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia
La ley de eutanasia contempla un doble rol para el médico: médico responsable y médico consultor
La ley de eutanasia contempla un doble rol para el médico: médico responsable y médico consultor

La situación legal, médica y social absolutamente nueva creada por la llamada Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE), merece una reflexión amplia y detallada.

Este marco legal da cobertura, aunque en nuestra opinión, de forma incompleta al dejar en el aire muchas situaciones complejas, entre ellas la eutanasia cuando existe una enfermedad mental, a una nueva practica: provocar la muerte de la persona que lo desea, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos que la propia ley expone.

La aprobación de forma mayoritaria en las cámaras parlamentarias nos da entender que ha habido un amplio consenso, es decir, que los diferentes partidos se han puesto de acuerdo para sacar adelante esta norma y hacerlo además de forma prioritaria a otras, que humildemente consideramos mas urgentes, como por ejemplo sería la regulación legal del estado “postpandemia” que, cuando se redactan estas líneas esta dando lugar a controversias legales importantes y con repercusión sanitaria practica.

La eutanasia podrán solicitarla los pacientes que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". Este paciente deberá tener nacionalidad española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".

Sobre el proceso, la ley indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es "resultado de ninguna presión externa".

Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será este médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Asimismo, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán

ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".

Es muy probable que cuando el correr del tiempo nos permita una visión mas amplia y objetiva, el numero de casos anuales en España de Eutanasia sea muy limitado; ello demostraría que la demanda de la sociedad en este sentido es muy pequeña. En cambio, el problema de los cuidados paliativos (evitar el sufrimiento y el dolor en enfermedades graves, y en personas incurables), seguirá en alza dado el escaso interés que este tipo de situación esta suscitando en los gestores políticos. En esta materia estamos desgraciadamente en la cola de Europa. Obviamente la creación de unidades sanitarias de paliativos es mucho mas costosa en todos los sentidos que la redacción de una Ley, por muy importante que esta pueda ser.

Cuando hablamos de Eutanasia podríamos entender, de forma practica, si es que esta cuestión admitiera simplificación, la existencia de tres subtipos. Por un lado, estarían las personas enfermas que tienen la determinación de morir y los medios para hacerlo realidad. Lo tienen tan claro, que son capaces de superar el miedo al dolor asociado al acto. Estamos ante lo que seria el suicidio clásico que ha existido siempre sin necesidad de regulación alguna.

Por otro lado, estarían los que no pueden poner fin a su vida por que su situación clínica no se lo permite. Ni pueden pensar en llevarlo a cabo por que tienen un deterioro cognitivo, ni tampoco ejecutarlo por que su deterioro físico les imposibilita siquiera hacer un esbozo o plantear su intención. Son una “carga” para sus familiares y para la sociedad, y ello sería un problema a abordar, pero no entran en el supuesto que marca la Ley, ya que son personas que no tienen sus facultades y competencia mental conservadas y no entran por lo tanto en los supuestos eutanásicos.

Por último, habría un grupo, que tienen la determinación de morir, e incluso pueden manifestarla, pero no pueden hacerlo materialmente por sí mismos, siendo este el grupo para quien esta norma estaría redactada. Estamos hablando de personas con pleno uso de razón (adecuada competencia psíquica), pero imposibilitados físicamente para pasar a la acción. ¿Cuál es el numero de este tipo de personas? En nuestra opinión muy pequeño, casi simbólico. Y la pregunta que nos hacemos en ese caso es: ¿Es prudente y adecuado abrir la puerta a que todos sean candidatos al suicidio asistido, por convencimiento o manipulación, cuando las persona que realmente pudieran necesitar dicha asistencia forman un grupo minúsculo y fácilmente reconocible?

Otro aspecto importante a considerar es que la norma creada va a ser de aplicación en la asistencia sanitaria publica, asistencia que ya estaba sobrecargada en la etapa PRECOVID y que ahora lo esta mucho mas. Sanidad que además tiene unos porcentajes de profesionales con el síndrome de burnout (estar quemado) alarmantes, y con una gestión de recursos humanos en muchos casos nefasta.

En ese contexto es muy difícil pedirle a un médico que pueda tomar resoluciones racionales y razonables, y mucho mas cuando estas son contrarias a lo que le han enseñado durante toda su vida académica y profesional. Cuando le han repetido por activa y pasiva que su misión es salvar la vida de sus semejantes y que, si ello no es posible, alivie su sufrimiento y consuele en su desdicha. Pues bien, a estos mismos profesionales se les dice ahora que podrán (deberán) aplicar técnicas para matar a aquellos que se lo pidan y que esta ley, la LORE, lo consienta. Mucho es el cambio psicológico que tendrá que producirse para que esta practica se aplique con “normalidad” en el ámbito sanitario.

Por otro lado, es importante significar que los cuidados paliativos nunca han sido una prioridad en España, y a partir de ahora, nos tememos que todavía lo serán menos; decir lo contrario, es un autoengaño. En los países en el que se han aprobado leyes eutanásicas, y a pesar de los discursos y proclamas de los gobiernos de turno, la resultante final ha sido siempre el detrimento de las unidades de cuidados paliativos.

Se ha abierto una puerta que no solo es difícil de cerrar, sino que, al contrario, mucho nos tememos se vaya abriendo cada vez más y cada vez más rápido, tanto que algunos de los que ahora están a favor, quizá lleguen a desanimarse, al igual que ha sucedido en otros países.

Creer que se ha conseguido algo definitivo, muy medido, para casos excepcionales y concretos, creer que España lo ha hecho mejor que nadie, más perfectamente que nadie, es completamente infantil.

Por último, veremos que es lo que ocurre cuando la Sanidad Privada también comience con este tipo practicas. Es decir, cuando en clínicas y centros privados y concertados se “especialicen” en la realización de eutanasias, como ocurre con otros centros privados dedicados, por ejemplo, a la obtención del carnet de conducir. No es trivializar el asunto, al revés, es exponer ya desde ahora nuestras muchas dudas, escasas certezas y notable preocupación.

No debería bastar, sin embargo, con centrar el objeto de esta breve monografía en realizar un análisis crítico de la nueva LORE en tantos aspectos que podrían considerarse, cuando menos, mejorables; tampoco en imponer una determinada posición ética basada en íntimas convicciones, en el convencimiento de que nadie puede imponer éstas a los demás, ante la vana apreciación de que nuestras razones son las únicas que pueden y deben ser asumidas por el resto de la ciudadanía. Hasta ahora nos hemos enfrentado a analizar el problema desde la perspectiva de una persona que tiene un determinado padecimiento que le lleva a no encontrar otra solución vital que la de pedir ayuda para que se ponga fin a su vida. Sin embargo, la LORE ahonda aún más, permitiéndose la verdadera licencia de abrir las puertas a que una persona, a través de un documento definido como testamento vital, instrucción previa, declaración de voluntad

anticipada,…, completamente ajena y descontextualizada de un posible futuro escenario de grave deterioro de su salud en el que pudiera ser hipotéticamente viable acudir a la solución de la ayuda para morir, anticipe su decisión para el supuesto en que su estado mental le impidiera tomar válidamente una tan dramática e irreversible decisión. Es una faceta de la nueva realidad médico/jurídica que ha quedado nuda de una merecida profunda reflexión por parte del legislador; y que podrá generar graves conflictos deontológicos en su aplicación.

La paradoja jurídica reside en el hecho de que si a quien toma en el momento mismo de enfrentarse a padecimientos como los descritos por la LORE la decisión de solicitar la ayuda para morir se le exige no solo acreditar esa capacidad de decisión libre, consciente y voluntaria, sino también superar el durísimo trance de los pasos en que se estructura el procedimiento de solicitud de la ayuda, para quien opta con la solución del testamento vital, en un momento en que esa capacidad la tiene perdida, bastará con la lectura y aplicación de los dictados de su declaración de voluntad y la comprobación de una situación de padecimiento de entre las previstas por la ley. Podría este documento incluso convertirse en una vía indirecta para poder conseguir burlar el control facultativo sobre la capacidad de decisión del paciente para solicitar poner fin a su vida mediante el procedimiento de ayuda para morir; pues el documento de voluntad anticipada no podría ser objeto de un control tan estricto como el propio de la decisión basada en padecimientos presentes.

Puestas a si las cosas hemos creído necesario hacer un esfuerzo intelectual y desmenuzar el problema de forma sosegada, a la vez que rigurosa, redactando una manual que, la editorial Aranzadi, toda una referencia en los libros jurídicos, ha tenido a bien imprimir y ponerla a disposición de los interesados en el tema a través de un manual.

El libro, escrito por dos juristas (un magistrado y un profesor de derecho penal) y dos médicos (un psiquiatra forense y una joven graduada en medicina), pretende dar una visión no solo normativa, propia del Derecho, sino también apuntar algunos conceptos prácticos que puedan ser de utilidad para el médico clínico, sea cual sea la especialidad que ejerza. No son criterios rígidos, son reflexiones, que vienen de dos ciencias y de dos ámbitos del conocimiento, que como dicen algunos slogans, están “condenadas” a entenderse: la medicina y el derecho.

Off José Carlos Fuertes Rocañín. presidente de la Sociedad Aragonesa de Psiquiatría Legal y Ciencias Forense, y José Luis Rodríguez Lainz, magistrado. Opinión Opinión Opinión Off

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