jueves, 30 de septiembre de 2021

La sentencia del Constitucional sobre el Estado de Alarma "conduce al abismo"

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 30/09/2021 - 16:13
XXIX Congreso de Derecho y Salud
Panorámica del edificio del rectorado de la Universidad de A Coruña, en un momento de descanso en el XXIX Congreso de Derecho y Salud.
Panorámica del edificio del rectorado de la Universidad de A Coruña, en un momento de descanso en el XXIX Congreso de Derecho y Salud.

Más de 200 juristas especializados en temas sanitarios ocupan estos días el rectorado de la Universidad de A Coruña. La mayoría de ellos ejercen su actividad en al ámbito público: magistrados, letrados o asesores jurídicos de las administraciones sanitarias. Ellos han sido los responsables de convertir en "legalmente posible" las decisiones políticas que han adoptado los distintos gobiernos autonómicos para controlar la pandemia.

Son los que mejor conocen las entrañas de la normativa sanitaria y están reunidos en el XXIX Congreso de Salud y Derecho de la Asociación Juristas de la Salud, que se celebra del 29 de septiembre al 1 de octubre.

¿Qué mejor sitio para recoger impresiones sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el primer Estado de Alarma? El tirón de orejas del órgano valedor del cumplimiento de la Constitución ha dejado en un limbo la actuaciones dictadas a su amparo. 

No ha habido que preguntar mucho. El fallo del Constitucional ha asomado en numerosas ponencias y la impresión más manifestada es que no ha gustado. La crítica a esta decisión se centra en varios aspectos. Por un lado, consideran que una decisión de este calado debería haber recogido un mayor consenso. La decisión de inconstitucionalidad salió adelante con solo un voto de diferencia. 

También consideran que la lectura de la sentencia es poco clara -incluso para profesionales que dominan el lenguaje jurídico-, pues a la vez que admiten que la situación de pandemia encaja en los supuestos para la declaración del Estado de Alarma, los seis magistrados con mayoría consideran que hubo una suspensión de derechos fundamentales no aceptable. "Es difícil de entender la decisión final de la sentencia con la lectura completa del fallo donde el Constitucional reconoce que la situación se ajustaba al supuesto de Estado de Alarma", razona David Larios, presidente de la Asociación Juristas para la Salud. 

Pero, Larios no ha sido el único en discrepar públicamente de esta resolución. Otros asesores sanitarios de gobierno autonómicos, que prefieren no dar su nombre, defienden otro de los argumentos más comentados de ataque a la sentencia que tiene que ver con la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional: nombrados por el Gobierno del Estado, el Parlamento y el Consejo General del Poder Judicial. "Y es que el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional, pero no un órgano judicial. Se echa de menos una labor más de hermenéutica constitucional, propia y exclusiva de este órgano, y no una interpretación tan literalidad del artículo 116 de la Constitución. Es decir, deberían haber apostado por una interpretación que hubiera permitido casar la norma con la Constitución. De este modo, la sentencia conduce al abismo, porque entonces: ¿qué habría que haber hecho? Declarar el estado de excepción no, porque la situación se ajustada a los supuestos para el Estado de Alarma, ¿entonces?"

En todo caso, no hay una encuesta para determinar hasta qué porcentaje de asistentes a este Congreso considera desacertada el razonamiento del Constitucional. Eduardo Javier Osuna Carrillo, catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Murcia (otro perfil profesional también presente en este Congreso) comparte los argumentos de la sentencia y afirma que para la suspensión de derechos, como ocurrió en el Estado de Alarma, se debía haber dictado el Estado de Excepción. 

Alberto Palomar Romera, magistrado y profesor de la Universidad Carlos III, entiende la decisión mayoritaria de los magistrados del Tribunal Constitucional. Considera que el punto decisivo para que los magistrados sumaran una mayoría en su declaración de inconstitucional fue "que la duración del Estado de Alarma fuera de seis meses, un tiempo excesivo para esa suspensión de derechos". En el caso de que no se hubiera extendido tanto en el tiempo, "creo que los magistrados no hubieran tenido problema para avalar la medida, como ocurrió con los controladores aéreos. Pero en seis meses que duró el Estado de Alarma se hubiera podido redactar una ley"  

Joaquín Cayón de las Cuevas, director del grupo de investigación en Derecho Sanitario de IDIVAL-Universidad de Cantabria, considera muy compleja la situación. Insiste en la idea de que "Si bien el Estado de Alarma es para la limitación de derechos fundamentales y el estado de excepción está pensado para la suspensión de estos derechos -como los magistrados del Constitucional consideran que ocurrió- , la pandemia se ajusta a las situaciones para activar el Estado de Alarma". 

Con vistas en el futuro, Cayón de la Cuevas considera necesario "una ley orgánica de pandemias". Afirma que con las herramientas que hemos tenido se han podido hacer cosas, pero si se hubiera contado con una ley orgánica para la gestión de la pandemia las cosa se podían haber facilitado, porque ha habido pronunciamientos de tribunales muy diversos y el recursos de casación exprés no admitía todos los supuestos". 

Pero el debate sobre la necesidad de una ley orgánica de pandemias, o como se pueda llamar, tampoco es apoyada por todos los juristas, pero ese es otro debate.  

No por capricho, varios juristas especializados en derecho sanitario consideran el fallo del Constitucional desacertado. coronavirus Off Soledad Valle. A Coruña Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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