martes, 26 de octubre de 2021

El TSJ de Galicia eleva una discapacidad por lupus y advierte que no hacerlo discrimina a la mujer

Política y Normativa
soledadvalle
Mar, 26/10/2021 - 12:37
Sala Social
Nueve de cada diez diagnósticos de lupus eritomatoso se hace a mujeres.
Nueve de cada diez diagnósticos de lupus eritomatoso se hace a mujeres.

El  lupus eritematoso sistémico es la enfermedad autoinmune sistémica con mayor prevalencia. Afecta a 1 de cada 10.000 personas en España, con una discriminación por sexos muy evidente: 9 de cada 10 diagnósticos de lupus eritematoso se hace a mujeres. En la manifestación de esta patología se llega a comprometer a una multitud de órganos: ojos, riñón, corazón, cerebro, piel. La Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI) ofrece este panorama del lupus porque "son pacientes que en algún momento pasan por medicina interna", señalan, si bien el seguimiento de estas enfermas se realiza de manera habitual en reumatología.

¿Puede el lupus eritematoso derivar en una discapacidad? El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictado una resolución este miércoles en la que afirman con contundencia que sí, que el lupus puede motivar el reconocimiento de una incapacidad y, es más, advierte de que de otra manera se puede incurrir en una discriminación porque es una patología que afecta fundamentalmente a mujeres. El fallo resuelve en contra la Junta de Galicia y a favor de la enfermera de lupus que interpuso el recurso ante la falta de reconocimiento de su discapacidad en el porcentaje demandado. 

El Tribunal Superior de Justicia advierte en su sentencia de la “situación injusta” que sufren las personas enfermas de lupus al no estar reconocida como enfermedad causante de discapacidad. Los magistrados, además, destacan que ese desconocimiento de las consecuencias del lupus "se torna si cabe más injusto si consideramos que es una enfermedad fuertemente feminizada", es decir, que la sufren mayoritariamente mujeres. Por ello, la sentencia estima el recurso de una enferma y aumenta su grado de discapacidad de un 24%, que fue el reconocido por la Junta de Galicia, a un 50%.

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia justifica este incremento en una valoración de la sintomatología causada por la enfermedad en los distintos sistemas corporales afectados -osteoarticular, genitourinario, dermatológico y circulatorio-, no solo en el inmunológico, que era el único que había sido valorado por la Junta, de acuerdo al criterio del Equipo de Valoración y Orientación.

El tribunal explica que el Equipo de Valoración soluciona "la laguna reglamentaria" existente dándole una puntuación a la paciente en el sistema más afectado, que en este caso es el inmunológico. Sin embargo, indican que "no ha valorado la afectación de los demás sistemas" alterados por el lupus, por lo que han estimado el recurso interpuesto por la perjudicada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, que avaló el criterio del Gobierno gallego.

"Al ser una enfermedad feminizada se produciría, adicionalmente, una vulneración del artículo 14 de la Constitución"

Los magistrados destacan en la resolución que el hecho de que el lupus eritematoso sistémico no esté incluido como enfermedad causante de discapacidad en el Real Decret 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad supone "desconocer la realidad de una enfermedad que, cuando alcanza determinada gravedad, incide profundamente en la capacidad de las personas", dando lugar a un "injusto perjuicio para las personas con discapacidad, en contra de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución Española y en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ratificada por España".

Además, subrayan que al ser una enfermedad feminizada se produciría, adicionalmente, “una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española, al encontrarnos ante una situación de discriminación indirecta en el sentido expresado en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres”.

Los jueces también indican en la sentencia que esa “situación injusta para las personas con discapacidad y discriminatoria sexista” debería ser “corregida con una intervención normativa que, atendiendo a las especificaciones propias de la enfermedad, permitiera la mayor precisión en la cuantificación del porcentaje de discapacidad".

"Es responsabilidad del Poder Judicial evitar la situación injusta y discriminatorias"

Sin embargo, entienden que hasta que “los poderes estatales no acometan la necesaria reforma del anexo reglamentario”, es responsabilidad del Poder Judicial “evitar la situación injusta y discriminatoria, aplicando un enfoque de derechos humanos acorde con los principios inspiradores de la normativa sobre discapacidad y atendiendo también a la integración de la perspectiva de género en la aplicación e interpretación de las normas jurídicas”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.

Informe pericial 

La recurrente fue valorada por el perito médico, que no se limitó a señalar cómo afectaba el lupus eritematoso a sus sistema inmunológico, sino que analizó su sistema osteoarticular, del aparato genitourinario, enfermedad dermatológica y enfermedad del aparato circulatorio.

El perito llegó a las siguientes conclusiones que recoge la sentencia: "Hipertensión arterial crónica, 15 puntos (dentro de un arco de valoración de 1 a 24); afectación de rodillas, tobillos y lumbares, 15 puntos (dentro de un arco de valoración de 1 a 24); nefropatía lúpica, 15 puntos; afectación dérmica en 12 puntos (dentro de un arco de valoración de 1 a 24). Resultando un total combinado de 48 puntos porcentuales, a lo cual se suman 8 puntos por factores sociales complementarios, dando un total de 56 puntos (aunque subrayemos que solo se solicita un 50%, a lo que nos atendremos en atención al principio dispositivo y a la exigencia de congruencia con lo pedido)". 

Los magistrados conceden un 50% de discapacidad a la recurrente, enferma de lupus, y señalan que es necesario reformar el Real Decreto 1971/1999 de discapacidades.
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