domingo, 31 de octubre de 2021

La Enfermería Dermoestética reclama una regulación urgente para ejercer con “seguridad” y marco competencial claro

Política y Normativa
aliciaserrano
Dom, 31/10/2021 - 08:00
Creación de la Comisión Dermoestética
COEV ha creado la Comisión Dermoestética para velar por los intereses y necesidades de las enfermeras que están vinculadas a esta actividad profesional.
COEV ha creado la Comisión Dermoestética para velar por los intereses y necesidades de las enfermeras que están vinculadas a esta actividad profesional.

El Colegio de Enfermería de Valencia (COEV) ha creado la Comisión Dermoestética para velar por los intereses y necesidades de las enfermeras que realizan o que están vinculadas a esta actividad profesional.

Se trata de una iniciativa especialmente necesaria que todavía no está regulada, con lo cual no se dispone del adecuado marco legal que permita acceder sin trabas a los productos sanitarios necesarios para la realización de sus actividades. Además, ello provoca  una situación de conflicto competencial con otras profesiones que culpan de intrusismo profesional a la Enfermería Dermoestética, a pesar de que está amparada por la amplia formación universitaria específica y por una experiencia avalada por sus tratamientos y protocolos profesionales.

El colectivo, incluyendo diversas sociedades nacionales y autonómicas de Enfermería Dermoestética -como la Asociación Nacional de Enfermería Dermocosmética (Anede), o las de Baleares (Abede), Castilla-La Mancha  (Acmede) y Madrid (Amede)-, lleva años solicitando la regulación de su ámbito competencial por parte del Ministerio de Sanidad.

Según Daniel Andrés, responsable de la nueva Comisión de Enfermería Dermoestética del COEV, las enfermeras disponen "de una capacidad formativa adquirida por las titulaciones oficiales de Grado de Enfermería y Experto Universitario en Enfermería Dermoestética, así como un amplio itinerario formativo en técnicas específicas, que nos habilita para la dispensación de los cuidados de esta rama de la Enfermería, sin inmiscuirnos en las competencias exclusivas de la Medicina Estética”.

Andrés señala que se ha solicitado al Ministerio de Sanidad regular esta situación con una normativa acorde a la realidad que se vive, "pero hasta la fecha, sigue durmiendo el sueño de los justos, y se encuentra completamente parada”.

Insiste que las enfermeras dermoestéticas “no quieren hacer Medicina Estética, quieren desarrollar las funciones propias de la Enfermería y no hay nada más enfermero que los cuidados integrales de la piel y la promoción y prevención de la salud de la misma y sus anejos, a través de la prevención primaria, secundaria y terciaria”. Cuidados que, incide, “solo aplican con técnicas enfermeras”.

Esta regulación también es importante porque se trata de una actividad creciente entre el colectivo enfermero. "No tenemos datos concretos, pero si hay aproximadamente 350.000 enfermeras en España, esta especialidad (todavía no contemplada), afecta a un 10% de las profesionales porque, de alguna forma, desarrollan esos cuidados”. 

Por ello, insiste, en que la regulación de esta actividad profesional constituye una necesidad imperiosa para el colectivo, ", así como para evitar los comentarios malintencionados y sin criterio que, de forma continuada, se vierten sobre nuestra capacidad profesional para el ejercicio de nuestros cuidados dermoestéticos, cuestionándose esta sin base alguna”.

Argumentos

Al margen de la formación, se debe recordar que el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015 de 24 de julio, establece que los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional mediante la correspondiente orden de dispensación.

Una base legal que permite a los profesionales de Enfermería Dermoestética utilizar en su actividad productos sanitarios destinados a ser, total o parcialmente, introducidos en el cuerpo humano mediante medios mínimamente invasivos.

“Además del uso de sustancias, combinaciones de sustancias o artículos destinados a su uso como relleno facial o en otras zonas dérmicas de membranas mucosas mediante inyección subcutánea, submucosa o intradérmica o con otros medios de introducción”, según la propia definición de producto sanitario que hace la Unión Europea.

Asimismo, remarca que  “ejercemos nuestra actividad en Unidades Asistenciales de Enfermería, con todas las garantías y requisitos de calidad y seguridad que las autoridades competentes exigen en cualquier centro sanitario”.

Según el Colegio de Enfermería de Valencia, se está vulnerando el derecho de ejercer la Enfermería Dermoestética por la ausencia de una regulación legislativa que defina su ámbito competencial. Off Enrique Mezquita. Valencia Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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