viernes, 1 de abril de 2022

La pérdida de oportunidad y su indemnización

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soledadvalle
Vie, 01/04/2022 - 07:00
Jurisprudencia
Los biomarcadores son el presente. (Ilustración: Gabriel Sanz)
Los biomarcadores son el presente. (Ilustración: Gabriel Sanz)

Soy neumóloga y me han demandado por un retraso en el cáncer de pulmón de mi paciente, con antecedentes de EPOC. Alegan que no se detectó una neoplasia en el pulmón izquierdo en el año 2010 pese a la TC realizada, falleciendo finalmente en el año 2014 cinco días después de haberse diagnosticado una neoplasia en el pulmón derecho (un tumor distinto al de 2010 y de evolución muy agresiva). Reprochan un incorrecto seguimiento entre el año 2010 y 2014. ¿Podría derivarse algún tipo de responsabilidad?  S.V.T. (Madrid)

En primer lugar, deberá hacerse valer de un informe pericial de especialista en la materia a fin de analizar exactamente lo sucedido. Dicho perito deberá determinar si hubo un retraso en el diagnóstico y si ese retraso tuvo alguna incidencia en el fatal resultado. Es decir, si de haberse diagnosticado antes podría haber evitado el fallecimiento.

Por lo que comenta, parece ser que se trata de dos cánceres distintos. Deberá, por tanto, estudiarse si el carcinoma diagnosticado en el pulmón derecho en el año 2014 se halló en la TC de 2010. Pero si aquel carcinoma era de alta agresividad biológica y de muy rápida evolución es muy improbable que estuviera latente durante tres años. 
 

¿Hay responsabilidad por extirpar la glándula paratiroidea no programada?, ¿Hay responsabilidad por no realizar pruebas adicionales a los protocolos?
Sin embargo, en caso de no haberse realizado pruebas de imagen de control entre los años 2010 y 2014, sí podría reprocharse tal actuación y podría hab
Off Mireia Gomis Peris, abogada del Despacho Fornes Abogados Consulta Consulta Off

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