martes, 27 de septiembre de 2022

El tiempo trabajado en concesiones sanitarias computa para los trienios

Profesión
soledadvalle
Mar, 27/09/2022 - 11:29
Sentencia
El servicio más denunciado en 2021 fue el de las listas de espera debido a que la enfermedad del paciente se agravó o el mismo falleció por el retraso en la intervención.
El servicio más denunciado a la asociación El Defensor del Paciente en 2021 fue el de las listas de espera debido a que la enfermedad del paciente se agravó o el mismo falleció por el retraso en la intervención.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Elche (Alicante) ha reconocido el derecho de una profesional sanitaria (en concreto, una técnica de Cuidados Auxiliares de Enfermería o TCE) a que el tiempo trabajado en concesiones administrativas sanitarias sea contabilizado a efectos de trienios.

El juez, que acepta así el recurso presentado por la demandante contra una negativa previa de la Administración, señala que las empresas mercantiles para las que prestó sus servicios, se hallaban "vinculadas a una institución pública sanitaria en virtud de las fórmulas establecidas en la normativa donde la gestión puede ser indirecta" (Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre la habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud).

Por ello, "si la propia normativa admite que, para el correcto desempeño de sus funciones, la Administración pública sanitaria articule su gestión mediante el recurso de diferentes técnicas de administración de contratación" -como en este caso, mediante concesión administrativa-, "esta juzgadora no estima adecuado que la actividad desarrollada por el personal laboral en aquellas no sea computado, en este caso, a efectos de trienios".

La demandante, que desarrolla su labor como personal estatutario temporal en el Hospital General de Elche (Alicante), denunció que no se había reconocido su labor a efectos de trienios en otros centros (Hospital de Torrevieja -desde el 6 de noviembre de 206 hasta el 16 de mayo de 2010- y Hospital Universitario de Vinalopó -2 de junio de 2010 hasta el 19 de septiembre de 2016-), alegando que son de "titularidad privada".

Sin embargo, la parte demandante argumentaba que, al amparo de la normativa, los centros dependían "tanto patrimonial como funcionalmente" de la Consejería de Sanidad. Según señala el auto, las empresas adjudicatarias para la asistencia sanitaria para las cuales trabajó la demandante (Torrevieja Salud Ute y la empresa Elche-Crevillente Salud SA.), lo eran mediante la fórmula de concesión administrativa, y por ello, estaban vinculadas con la institución sanitaria pública (departamento de salud de Torrevieja y Elche, respectivamente).

Por todo ello, el auto señala que han de reconocerse todos los servicios prestados como personal estatutario temporal como TCAE. Para clarificar aún más el asunto, el texto legal señala que sería "cuestión distinta" que las referidas mercantiles, a su vez, "hubieran subcontratado servicios concretos mediante su externalización encomendada a otras empresas mercantiles". En ese caso, habrían quedado fuera del requisito previsto en el precepto relativo a la "gestión" indirecta, pero dicha situación "no es la que acontece en el presente caso".

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