miércoles, 28 de septiembre de 2022

Sanidad obvia a la privada en el decreto de historia clínica interoperable pese a la petición de médicos y pacientes

Política y Normativa
lauraibanes
Mié, 28/09/2022 - 13:02
Reforma del RD 1093/2010
Un médico pasa consulta con su paciente.
Un médico pasa consulta con su paciente.

El Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública el texto del decreto que actualiza el conjunto mínimo de datos que deben recabarse para hacer interoperable la historia clínica en todo el país y poder así compartir información y reducir la duplicidad de pruebas diagnósticas, entre otras cuestiones. 

El texto de la futura norma, que supone la modificación del Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud,  afectará a todo el SNS pero no a la sanidad privada, pese a que tanto pacientes como médicos habían solicitado en la consulta previa de la norma que se pactara un conjunto mínimo de datos común con el sector privado.

En concreto, la Plataforma de Organizaciones de Pacientes (POP) sugirió “referir de forma indistinta a la aplicación de estos informes para sanidad pública y privada” y la Fundación Instituto para la Mejora de la Asistencia Sanitaria (Fundación IMAS), que trabaja en estrecha relación con las sociedades científico médicas, había reclamado que aunque el ámbito de la norma esté limitado al ámbito público “se establezcan unos contenidos mínimos comunes aplicables para el ámbito público y privado”. En ambos casos, Sanidad descarta estas dos opciones “por estar fuera del alcance de la norma” según detalla en borrador del decreto que acaba de salir a audiencia pública para presentar alegaciones hasta el próximo 19 de octubre. 

Desde el Instituto para el Desarrollo e Integración de la Sanidad (IDIS), que aglutina los intereses del sector asegurador sanitario y de los principales grupos hospitalarios privados, se explica a la luz del borrador de la nueva norma que “sería deseable que se hubiera tenido en cuenta al sector privado de titularidad privada para esta iniciativa” pero se asegura que “en cualquier caso, nosotros, como agente clave del sector sanitario, por supuesto que reportaremos los datos que sea preciso”.

La Alianza Sanitaria de la Sanidad Privada Española (Aspe), que integra al grueso de clínicas privadas, había advertido ya en junio que “la reforma de interoperabilidad digital en la que trabaja el Ministerio de Sanidad responde a una recomendación de la Unión Europea que comprende la atención sanitaria público-privada presente en todos los sistemas nacionales de salud de nuestros países vecinos. Si España optase por dejar de lado al sector de la provisión sanitaria se estaría, por tanto, operando contracorriente de Europa en términos de la tan necesaria digitalización de la sanidad”. 

Aspe defendía, en concreto, la interoperabilidad entre sector público y privado argumentando que “la historia clínica pertenece al paciente, que es quien debe autorizar, si así lo desea, el acceso a sus datos sanitarios al médico que le esté tratando”, con independencia de si esa atención se está produciendo el el sector público o privado.

'No' a incluir el historial farmacoterapéutico en la norma

El borrador sometido por Sanidad ahora a audiencia pública rechaza también algunas de las peticiones realizadas en junio, durante el proceso de consulta pública previa, por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Entre ellas, el texto ministerial descarta la incorporación del historial farmacoterapéutico como documento en el Conjunto Mínimo de Datos de los Informes Clínicos (CMDIC) que regula el decreto. Según responde el Ministerio rechazando esta petición, ya existe “información de este tipo en todos los informes clínicos salvo en los informes de resultados de pruebas diagnósticas, en el que no procede su inclusión desde el punto de vista clínico”. 

En concreto, la futura norma considera como parte del conjunto mínimo de datos los informes clínicos de alta, consultas externas, urgencias, atención primaria, el informe de laboratorio, de resultados de pruebas de imagen, de otras pruebas diagnósticas, de cuidados de enfermería y la historia clínica resumida. En muchos de ellos se hace referencia a datos farmacológicos, pero no se prevé en la norma de forma expresa la existencia de un informe farmacológico.

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El texto ministerial rechaza también la pretensión de los colegios de farmacéuticos de establecer un contenido común de la información trasladada al f
El Ministerio de Sanidad saca a audiencia pública hasta el 19 de octubre el texto que regula los datos que deben incluirse en los informes clínicos Off Laura G. Ibañes. Madrid Política y Normativa Política y Normativa Off

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