martes, 29 de noviembre de 2022

Requisitos en servicios y establecimientos farmacéuticos militares

Opinión
carmentorrente
Mar, 29/11/2022 - 08:00
Tribuna
Personal del Ejército de Tierra en la farmacia de la Base Aérea de Getafe: Foto: ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.
Personal del Ejército de Tierra en la farmacia de la Base Aérea de Getafe: Foto: ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA.

En diciembre de 2020 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1155/2020, referente a la aplicación específica de los criterios y normas de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.

Desde este hecho, que supuso uno de los hitos más importantes no solo para farmacia militar, sino también para la sanidad militar en su conjunto, se viene trabajando en desarrollar los diferentes aspectos de la norma, con el objetivo de adecuarlos a las particularidades de las Fuerzas Armadas en el ámbito sanitario. 

Alejandro Zamanillo.
Alejandro Zamanillo.

Una de las consecuencias ha sido la reciente publicación de la Orden DEF/1060/2022, por la que se aprueban las directrices generales de aplicación a los servicios y establecimientos farmacéuticos militares.

Conviene tener presente que, además de la atención sanitaria a todos sus integrantes, las Fuerzas Armadas trabajan en la protección y el socorro de la población civil en casos de grave riesgo o catástrofe, constituyendo una herramienta de respuesta eficaz por sus características de disponibilidad permanente, rapidez en la concentración de medios, capacidad de sostenimiento y cualificación de su personal.

Para asumir el apoyo farmacéutico necesario para estos cometidos, el Ministerio de Defensa cuenta con diversos servicios y establecimientos farmacéuticos, para los que esta nueva orden ministerial recoge las directrices necesarias para su autorización, registro y funcionamiento, desde el punto de vista de la ordenación farmacéutica.

Autorización y registro

Así, esta orden contempla los requisitos de autorización y registro de los centros de distribución farmacéutica con los que cuentan las Fuerzas Armadas, con funciones de almacén mayorista, y que juegan un importante y prometedor papel en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Las crisis sanitarias vividas recientemente han puesto de manifiesto la necesidad de contar con reservas de almacenamiento estratégico de medicamentos y productos sanitarios, convirtiéndose estos almacenes en pieza clave para la preparación ante futuras emergencias sanitarias.

La nueva regulación será de aplicación, igualmente, a las más de treinta oficinas de farmacia militar distribuidas por todo el territorio nacional, así como a aquellos servicios de especialización que desarrollan su actividad en los centros hospitalarios de la Red Sanitaria Militar, como pueden ser los servicios de farmacia hospitalaria o las unidades de radiofarmacia.

El Centro Militar de Farmacia de la Defensa, único laboratorio farmacéutico de titularidad pública, con capacidad de fabricación de medicamentos y antídotos, está inmerso en una continua adaptación a las múltiples e interesantes líneas de trabajo relacionadas con los avances en tecnología farmacéutica. Este centro, por sus especiales características, está siendo objeto de regulación de forma conjunta entre el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Defensa, por lo que no se ha incluido en el ámbito de aplicación de la nueva orden.

A esta compleja red de servicios y establecimientos farmacéuticos se suma el apoyo farmacéutico que, desde diferentes estructuras desplegadas (en ocasiones a miles de kilómetros), se ha de prestar en aquellas misiones internacionales en las que España contribuye militarmente

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Off Alejandro Zamanillo, subinspector general de Apoyo y Ordenación Farmacéutica de la Inspección General de Sanidad de la Defensa Opinión Política y Normativa Off

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