jueves, 15 de diciembre de 2022

Galicia, condenada por vulnerar los derechos de integridad física y salud de sus médicos

Profesión
soledadvalle
Jue, 15/12/2022 - 13:55
Sentencia del TSJ de Galicia
Julio García Comesaña, consejero de Sanidad de Galicia.
Julio García Comesaña, consejero de Sanidad de Galicia, aclara que los servicios jurídicos de la Consejería estudian el recurso. Foto: DM

La Consejería de Sanidad de Galicia y el Servicio Gallego de Salud (Sergas) han sido condenados por vulnerar "los derechos de los médicos de atención primaria y pediatras en materia de integridad física y salud".

La Sala Social del TSJ de Galicia ha dictado una resolución en la que admite parcialmente el recurso presentado por el sindicato independiente de médicos de Galicia O'Mega contra la actuación de la Consejería gallega por "incumplir con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo", según recoge el fallo

De este modo, el Sergas deberá hacer "de forma inmediata" una valoración de riesgos laborales, incluyendo "específica y concretamente la valoración psicosocial de dichos puestos de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras". Una cuestión a la que Julio García Comesaña, consejero de Sanidad de Galicia, ha respondido que esa valoración "ya está en marcha y muy avanzada". 

Punto de partida: Informe de inspección

La sentencia recoge un informe de Inspección de Trabajo, de la que parte el procedimiento, que "constata un incumplimiento generalizado de la normativa preventiva vigente en relación con la realización de las evaluaciones de los riesgos psicosociales" a los que se ven sometidos los facultativos debido a su elevada carga de trabajo.

Además, los magistrados del TSJ de Galicia reconocen que esa omisión de los deberes de prevención de riesgo laborales del Sergas puede poner en riesgo de manera "cierta y concreta" la salud de los profesionales sanitarios que han estado trabajando en un contexto de pandemia. 

"A la Sala no le cabe ninguna duda de que una hipotética omisión de los elementales deberes de prevención (no evaluación de riesgos, no realización de la actividad preventiva o no entrega de equipos de protección individual) ante la existencia de un riesgo constatado de producción cierta o potencial de un daño para la salud derivado de la covid-19 podría afectar, en función de las circunstancias en las que se produjera, a los derechos que protege el artículo 15 CE [derecho a la vida y a la integridad física y moral]".

Y la sentencia continúa señalando la "evidencia" de que "los profesionales sanitarios han estado especialmente expuestos, por razón de su actividad laboral, a sufrir las consecuencias de la infección por el mencionado virus".

Relación directa de causa-efecto

En esta circunstancia, la justicia reconoce que la profesión sanitaria enfrenta "un riesgo grave y concreto sobre su vida e integridad física que puede materializarse o incrementarse por el incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales".

De modo que el fallo admite "una relación directa de causa a efecto entre el incumplimiento de obligaciones preventivas y el riesgo cierto y concreto de afectación a los derechos fundamentales a la integridad física o a la vida".

En su defensa, la Administración alegó en el juicio que el plan de evaluación y prevención de riesgos laborales estaba en marcha. Pero la sentencia es tajante en su respuesta.

"La iniciación del proceso de evaluación de riesgos psicosociales, que al momento de la celebración de la vista estaba en fase 0 y al momento del dictado de la sentencia estará en fase 1 de realización de encuesta global, no puede considerarse suficiente para dar cumplimiento a la normativa preventiva, a la cual se dará cumplimiento cuando, tras la evaluación de riesgos y la culminación de dicha evaluación, se realice el plan de prevención, lo cual no se ha acreditado".

Argumento rechazado 

Con el argumento de que los facultativos del Sergas están atendiendo una media diaria de 70 pacientes, el doble del límite establecido por el Gobierno, el sindicato recurrente pretendían que los magistrados condenaran también esa circunstancia como una violación de los derechos fundamentales de los médicos, pero lo cierto es que los magistrados consideran que eso "excedía del procedimiento".

Pero, en el mismo párrafo, admiten que "el desgaste de los profesionales es un hecho incontestable debido a su dedicación", no valoran ese punto.

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El Servicio Gallego de Salud incumplió con sus obligaciones en prevención de riesgos laborales. Off María Lagoa/ Soledad Valle. A Coruña/Madrid Profesión Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Política y Normativa Off

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