jueves, 9 de marzo de 2023

Navarra publica el decreto que regula la atención farmacéutica en los centros sociosanitarios

Política y Normativa
carmentorrente
Jue, 09/03/2023 - 10:16
Residencias
Una de las 35 residencias de la Asociación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores de Navarra (LARES Navarra).
Una de las 35 residencias de la Asociación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores de Navarra (LARES Navarra).

El Boletín Oficial de Navarra publica el decreto foral 12/2023, de 22 de febrero, por el que se regula la atención farmacéutica en los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios de la Comunidad Foral de Navarra, que entrará en vigor este viernes. Como novedades, aparte de que no había regulación específica, establece los requisitos técnico-sanitarios, que no estaban plasmados en la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica. Esta se centraba en establecer las funciones de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios (artículos 36 y 39). Aparte, este decreto sustituye el término "plazas de asistidos", que aparecía en dicha Ley como criterio para el número de plazas, por "plazas de personas en situación de dependencia" y delimita el área geográfica de la farmacia a la que puede vincularse un centro de menos de 100 camas.

En declaraciones a este medio, Marta Galipienzo, presidenta en funciones del COF de Navarra (este viernes toma posesión Alberto Mantilla), aclara que el decreto "zonifica la atención farmacéutica a las residencias; es decir, promueve que el centro sociosanitario sea atendido por una farmacia de la misma zona farmacéutica y, además, mantiene el suministro desde la oficina de farmacia a las residencias privadas y municipales" de menos de cien camas. Al menos, asegura que en estos aspectos se trabajó para el borrador. Hasta la llegada de este decreto, Galipienzo comenta que no había nada regulado, "más allá de la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica".

En 2017 el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) puso en funcionamiento un nuevo Servicio de Farmacia sociosanitario, con la intención de prestar atención farmacéutica, de manera progresiva, a residencias de titularidad pública en su mayoría dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP). Por entonces estimaba un ahorro anual de 132.000 euros cuando se suministraran fármacos a las nueve residencias.

"El decreto promueve que el centro sociosanitario sea atendido por una farmacia de la misma zona farmacéutica" (Marta Galipienzo)

El artículo 6 de este decreto se centra en la atención farmacéutica en centros sociosanitarios con menos de cien plazas de personas en situación de dependencia. En el artículo 2 b) es donde establece que en caso de que se vincule a una oficina de farmacia deberá ser "de la misma zona farmacéutica o localidad o a un servicio de farmacia, en el caso de centros de titularidad privada, siempre que se encuentre en la Comunidad Foral de Navarra". La otra opción es vincularse a un servicio de farmacia integrado en el Servicio Navarro de Salud, en el caso de centros de titularidad del Gobierno Foral de Navarra.

Además, el artículo 2 b) añade que "los depósitos de medicamentos de centros sociosanitarios de titularidad pública municipal o de sus organismos autónomos de carácter administrativo se podrán vincular a oficinas de farmacia de la misma localidad o de la misma zona farmacéutica, de conformidad con la Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica". Este "podrán" se abre a cierta ambigüedad, a lo que Galipienzo matiza que "los centros sociosanitarios municipalaes son públicos, pero privadas en cuanto a que son del Ayuntamiento; es decir, no son del Gobierno de Navarra". 

Un año de plazo para que las residencias se adecúen

El presente decreto foral se estructura en seis capítulos, una disposición transitoria que establece un plazo de un año para que los centros sociosanitarios se adecúen a lo dispuesto en el presente decreto foral, una disposición adicional y una disposición final.

Las funciones y requisitos de los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios, así como los criterios de vinculación a un servicio de farmacia u oficina de farmacia y las condiciones de transporte de los medicamentos se abordan en el capítulo IV.

La farmacia navarra, un paso más cerca de su integración en el sistema de salud autonómico, Alberto Mantilla releva a Marta Galipienzo al frente del COF de Navarra, Navarra cambiará la gestión en las residencias con servicio de farmacia propio, Navarra: El 92% de los médicos de AP admite que la atención al paciente es "deficitaria"
En concreto, el artículo 15 se centra en los requisitos de los locales y equipos. Así, los locales destinados a depósitos de medicamentos deberán cont
Establece los requisitos técnico-sanitarios, sustituye "asistidos" por "depedendencia" y circunscribe la vinculación de la farmacia a la misma zona farmacéutica o localidad. Off Carmen Torrente Villacampa. Madrid Política y Normativa Off

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