martes, 18 de abril de 2023

El Constitucional excluye de la eutanasia a los pacientes con trastornos mentales

Opinión
soledadvalle
Mar, 18/04/2023 - 13:39
Actualidad
Manifestación a favor de la eutanasia en Madrid.
Manifestación a favor de la eutanasia en Madrid cuando se estaba debatiendo la aprobación de la ley en el Parlamento.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 2023, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX, ha avalado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, reguladora de la Eutanasia (LORE).

Según nuestro Tribunal Constitucional (TC) el derecho a morir de una forma digna tiene anclaje constitucional y se reconoce a las personas un derecho fundamental a la autodeterminación para decidir de forma libre, informada y consciente el modo y el momento de morir en situaciones médicamente contrastadas que la norma define como contexto eutanásico, a saber: enfermedad grave e incurable con un pronóstico de vida limitado o sufrimiento crónico, grave e imposibilitante.

La desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por VOX, como consecuencia del reconocimiento constitucional del derecho a la autodeterminación sobre la propia muerte, impone a los poderes públicos el deber de habilitar los mecanismos necesarios para posibilitar la asistencia de terceros para el ejercicio de ese derecho que permita llevar a cabo la decisión de morir de acuerdo con la dignidad personal de la persona solicitante y de forma segura e indolora. De ahí la naturaleza prestacional del nuevo derecho subjetivo y su inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

La sentencia de por sí es una muy buena noticia para los que siempre hemos creído que debía legalizarse la eutanasia y para el conjunto de la ciudadanía, pero resuelve de forma no satisfactoria, a mi modo de ver, la problemática que se deriva de los sufrimientos causados por trastornos mentales, una cuestión sumamente delicada que el Constitucional despacha con un breve párrafo de apenas diez líneas (página 89), en una sentencia que, votos particulares incluidos, tiene una extensión de 187 páginas.

Según el TC, el sufrimiento grave debe presentarse siempre como una enfermedad somática en su origen, a pesar de que los sufrimientos constantes e intolerables a que se refiere la ley puedan ser de orden psíquico y excluye taxativamente, entre los sufrimientos que configuran el llamado contexto eutanásico, la enfermedad psicológica o la depresión. Ampara su interpretación en el preámbulo de la ley que dice que el contexto eutanásico debe ser delimitado de acuerdo con determinadas condiciones que afectan a la "situación física" de la persona.

¿Qué es el preámbulo de una ley?

La opinión del TC en esta materia es más que discutible, por dos razones. La primera, que el preámbulo no tiene valor normativo como el propio TC nos ha recordado en multitud de ocasiones y lo vuelve a hacer en esta sentencia, aunque pueda ser tomado en consideración para interpretar el sentido de las disposiciones.

La segunda, que cuando el preámbulo hace referencia a "situación física", puede estar refiriéndose tanto a la enfermedad de origen como a la consecuencia del sufrimiento psicológico y que éste -el trastorno mental- sea una de las determinadas condiciones que delimitan el referido contexto.

Sentencia del TSJ de Navarra

La parte dispositiva de la ley no incluye explícitamente la enfermedad mental, pero como ha tenido oportunidad de pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (sentencia nº 363/2022, de 16 de diciembre, fundamento jurídico 4). La Sala acepta la aplicación de la LORE también a supuestos de enfermedad mental que producen grave sufrimiento psíquico y estos son algunos de sus argumentos:

"Se pudiera pensar que el supuesto legal de padecimiento grave, crónico e imposibilitante en tanto se refiere a limitaciones que inciden sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria que no permiten a la persona valerse por sí misma, parece vincularse más a patologías de índole física, pero, por contra el supuesto del apartado c) no excluye en absoluto la enfermedad mental".

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Off Francesc José María Sánchez, abogado Socio Director de FJM Advocats y vicepresidente de la Comisión de Garantía de la eutanasia de Cataluña Opinión Opinión Off

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