lunes, 24 de abril de 2023

Ya es hora de asumir, y regular, la dispensación excepcional

Editorial
saradomingo
Lun, 24/04/2023 - 08:00
Capacidad de actuación
La indicación farmacéutica es una de las tres patas de la atención farmacéutica, siendo las otras la dispensación y el seguimiento farmacoterapéutico.
La indicación farmacéutica es una de las tres patas de la atención farmacéutica, siendo las otras la dispensación y el seguimiento farmacoterapéutico.

Nada más comenzar la pandemia en España, el 13 de marzo de 2020, el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, tras celebrar una reunión extraordinaria on line con los presidentes de todas las corporaciones provinciales, dio públicamente un paso al frente y se puso a disposición de las autoridades sanitarias (nacional y autonómicas) en beneficio de la ciudadanía con una batería de propuestas concretas que siguen siendo útiles cuando lo peor de la crisis sanitaria ya ha pasado. El papel jugado por la farmacia comunitaria durante estos tres años no podía ser mejor y, si había alguna reticencia previa acerca de que asuma más competencias dentro del marco normativo, tendría que haber quedado diluida, dando pie de esa forma a, por ejemplo, generalizar la dispensación excepcional de medicamentos.

Según la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (Sefac), que pide a las autoridades facilitarla previa regulación específica: “La dispensación excepcional es la posibilidad de salvaguardar el espíritu de la prescripción por parte del farmacéutico, ante una situación de urgencia o necesidad, en la que dispensa el medicamento más adecuado dentro de las posibilidades reales de las que dispone con el fin de garantizar al paciente la disponibilidad, la adherencia y el uso adecuado de su medicación de acuerdo con sus necesidades. Esta práctica ya está regulada desde hace años en países como Reino Unido, Canadá, EEUU, Australia, Nueva Zelanda… y está apoyada por la Federación Internacional Farmacéutica (FIP)”. 

Un caso reciente en el que el desabastecimiento llevó a  la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) a habilitar de forma excepcional al farmacéutico para llevar a cabo sustituciones contrarias a la legislación vigente (se le permitió cambiar los jarabes de antibiótico por la presentación oral en sobres e incluso en comprimidos), es el de las suspensiones pediátricas de amoxicilina 250 mg/5 ml.

Pero ese tipo de situación no es el único al que se debería dar respuesta formal con la dispensación excepcional: un estudio de Sefac sugiere que los desabastecimientos representan solo el 10% de los problemas con los que encuentran los pacientes a la hora de acceder a fármacos. La casuística es variada: desde la caducidad de una receta de un paciente crónico o un problema de salud que perdura, que requiera extender la prescripción durante, al menos, un mes para dar tiempo a la persona a volver al médico y solucionar la cuestión sin necesidad de interrumpir antes el tratamiento, a enfermos que acuden a la farmacia el fin de semana porque han perdido los medicamentos.

Sefac: casos como el de la amoxicilina son solo la 'punta del iceberg' de por qué hay que regular la dispensación excepcional, La Aemps permite al farmacéutico hacer sustituciones ante los problemas de suministro de la amoxicilina, La farmacia pide paso para actuar ante la faltas de medicamentos
El farmacéutico comunitario puede resolver muchos asuntos en relación con los fármacos, pero antes hay que reconocerle toda su capacidad de actuación,
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