martes, 5 de marzo de 2024

Si va a publicar fotos del 'antes y después' de un paciente en redes, más vale que sepa hacerlo bien

Política y Normativa
soledadvalle
Lun, 04/03/2024 - 12:19
Derecho a la intimidad
El código deontológico de la profesión médica no permite compartir imágenes de paciente en redes sociales abiertas. Fotomontaje: L. ESPARZA
El código deontológico de la profesión médica no permite compartir imágenes de paciente en redes sociales abiertas. Fotomontaje: L. ESPARZA

Nada más ni nada menos que 8.000 euros le he costado a una cirujana plástica compartir en la red social Instagram fotos del "antes y el después" de la reducción de mamas de una paciente a la que operó en el Hospital Son Llàtzer (Palma de Mallorca). 

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha condenado a la facultativa a indemnizar a la mujer que operó por "una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad e imagen de la actora", según recoge el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La cirujana, convencida de haber hecho las cosas bien, fundamentó su defensa en dos argumentos: que las imágenes no resultaban identificables, no podía saberse de quién eran las mamas, y que la paciente había firmado el consentimiento informado en el que autorizaba a que le sacaran fotos y las publicaran. Ninguno de estos dos razonamientos prosperó.

Pezones pixelados

¿Las imágenes no eran identificables? La cirujana se esforzó en que, efectivamente, los senos que mostró en su cuenta de la red social estuvieran desprovisto de cualquier elemento que pudiera delatar su pertenencia. Para ello, pixeló el collar que llevaba la paciente y asomaba en las fotos y también los pezones, que fueron cubiertos con "unas formas geométricas blancas".

Pero nada de eso impidió que una amiga de la demandante, que, además, también trabajaba en el Hospital Son Llàtzer, reconociera de quién eran los pechos que la médica tenía colgados en su Instagram. Y declaró ante el juez que "en el pueblo, donde vivían, la gente sabía que [la demandante] se había operado del pecho y que ella conocía los pechos de su amiga porque la conoce desde siempre y eran como hermanas". Así que identificó lo que la facultativa consideraba que era imposible de identificar.

Revelación del 'secreto'

Tras ese "descubrimiento", la mujer se lo dijo a la afectada y a otras amigas. El pueblo donde vive la denunciante "es pequeño" y la mujer "no goza de notoriedad pública". Aún así, la sentencia recoge que "la gente del pueblo ya sabía que la demandante se había operado" y, por lo tanto, la Audiencia provincial entiende que sus vecinos conocían la intervención antes de que se publicaran la fotos, es decir, que no se enteraron por las imágenes. Lo que hicieron esas fotos "fue confirmar la operación". 

Reducción de la cuantía

A partir de ese razonamiento, la Audiencia Provincial de Las Palmas ha reducido la cuantía de la indemnización de los 15.000 euros que reconoció el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma en el primer fallo, a los 8.000 euros actuales, una cantidad que están por encima de los 3.000 que solicitaba el Ministerio Fiscal. Además, la cirujana cuando recibió la denuncia retiró las imágenes de su cuenta.

Sobre el segundo argumento de defensa de la médica, que se basa en la existencia del consentimiento firmado por la paciente donde esta autoriza a la toma y difusión de las imágenes, la Audiencia hace puntualizaciones más claras. Por un lado, reconoce la existencia de este documento, pero rechaza que el uso que se hizo de las imágenes tuviera cabida dentro de lo que autorizó la afectada con su firma. 

El consentimiento para las fotos y su difusión

La paciente firmó un consentimiento para que le tomaran fotos "de la zona tratada que puedan ser utilizadas con fines científicos, docentes o médicos, quedando entendido que su uso no constituya ninguna violación de la intimidad o la confidencialidad". 

Los magistrados de la Audiencia sostienen que la utilización que la condenada hizo de esas imágenes no entra dentro de los supuestos para los que la paciente autorizó. Y sostienen esa afirmación al observar la cuenta de Instagram de la demandante, donde se "comprueba fácilmente la falta de contenido médico, científico o docente del perfil de la apelante".

¿Por qué? Pues, la sentencia, continúa relatando que en la cuenta de la red social de la cirujana "aparece el logo comercial de la médica" -aquí, cabe recordar que la intervención se hizo en un centro público-. También recoge el tribunal que la médica en su cuenta "da consejos de belleza, se felicitan las fiestas, se publican mensajes de actitud positiva con frases de personajes famosos, pero nada científico-médico o docente, más allá de la promoción personal de la demandada". 

Libertad de información vs. intimidad 

De este modo, la Audiencia, como ocurrió con el juzgado de Instancia, concluye que "el empleo de la imagen no ilustra una noticia o información relacionada con la medicina o la ciencia, sino que, más bien responde, [...] a la finalidad publicitaria y comercial de la cirujana". 

Además, ¿tiene interés científico-médico la intervención de aumento de mamas que justifique la difusión de la imagen? La respuesta es que no y, por lo tanto, no existe "el derecho a la libertad de recibir o transmitir información" que el Tribunal Constitucional reconoce que puede actuar como un límite al derecho a la intimidad. 

¿Qué dice la Deontología médica sobre imágenes de pacientes y redes sociales?

La sentencia tiene fecha de 20 de noviembre, pero se ha dado a conocer hace pocas semanas, abriendo un debate sobre las precauciones que debe tener el médico que comparta imágenes de pacientes a redes sociales. Desde la deontología médica la cuestión está muy clara: "Ninguna red social abierta al público en general, como Instagram o X, es un espacio donde el médico deba compartir ni imágenes ni ningún dato de los pacientes", dice con contundencia José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología de la OMC. 

Roldán señala el artículo 28.5 del Código de Deontología médica que dice "cuando el médico interacciona en las redes sociales utilizando información de algún paciente, lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación y garantizando siempre el anonimato de dicho paciente". 

Con estos requisitos, lo más prudente es abstenerse de difundir ninguna imagen de pacientes fuera de un contexto "docente, de investigación o médico-asistencial".

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� Carlos Sardinero, abogado especialista en Derecho Sanitario y Penal, advierte al médico que cuando sube cualquier imagen de un paciente en una re
La condena a una cirujana de Mallorca por colgar en Instagram el 'antes y el después' de la reducción de mamas de una paciente requiere una reflexión sobre esta práctica. Off Soledad Valle Off

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