martes, 25 de febrero de 2025

¿Qué le puede pasar por una consulta rápida a la historia clínica del vecino?

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 26/02/2025 - 08:00
Intimidad

Vamos a por casos reales. Una sanitaria del Servicio Gallego de Salud (Sergas) accedió al historial clínico de su expareja 196 veces y al de la novia de su expareja, 124 veces. 

La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a la profesional a tres años y diez meses de prisión, nueve de inhabilitación profesional y al pago de una multa de 4.050 euros. Pero el castigo podría haber sido más duro si el tribunal no hubiera admitido que la sanitaria sufría un trastorno adaptativo mixto, que rebajó la condena.

Otro caso. Una enfermera que entró en la historia clínica de su padre 551 veces y en la de su hermana, 303. Además quedó registro de que su marido, también sanitario estatutario, hizo lo mismo. ¿Qué buscaban? Conocer la situación de sus familiares para presentar los datos ante la Fiscalía en un proceso de discapacidad. 

La Sala Penal del TSJ de Galicia impuso a la mujer tres años y cuatro meses de prisión y cuatro años y nueve meses de inhabilitación profesional. Mientras que la condena al marido fue de seis años y medio de prisión y nueve años de inhabilitación.

Demasiados procesos

Podríamos seguir citando casos y resoluciones donde sanitarios han terminado con penas de prisión e inhabilitación por consultar historias clínicas de quienes no eran sus pacientes. Poca broma con esto. Y no lo dice cualquiera. 

El magistrado Manuel Marchena, en una de sus últimas intervenciones como presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, advirtió: "Todo lo relacionado con la responsabilidad por quebrantamiento del deber de confidencialidad de la historia clínica se exige por la vía penal. El artículo 197 del Código Penal castiga con penas de prisión, que pueden llegar hasta los cuatro años de cárcel, a quien, sin estar debidamente facultado, acceda a datos médicos contenidos en la historia clínica". 

Como colofón a su intervención, el magistrado Marchena aseguró que las exigencias de responsabilidades penales al profesional de la sanidad por este delito "están siendo mucho más frecuente de lo que sería deseable"

La condena al Servicio Navarro de Salud

También en mucho más número de lo deseable, razonable y asumible fueron las 2.825 visitas que realizaron 417 sanitarios de 55 departamentos distintos del Servicio Navarro de Salud a la historia clínica de una joven cuando se encontraba en un estado avanzado de la enfermedad que terminó con su vida. La información sanitaria contenía fotografías de la chica desnuda donde quedaba patente los estragos que la patología había dejado en su cuerpo.

Interés científico o médico fueron los motivos alegados por la defensa de la Administración, pero resultaron claramente desestimados. La Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Navarra condenó al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 125.000 euros a la familia de la joven por violar el derecho a su intimidad. El reproche judicial lo recibió la Administración y no los profesionales por "la excesiva facilidad de acceso a la historia clínica", que tenía en ese momento el Sistema Navarro de Salud. En otras palabras "porque la Administración no había establecido los protocolos de seguridad necesarios para preservar la información clínica de la joven".

Seis años de inhabilitación y dos de cárcel por tres visitas a la historia clínica de su colega, Marchena advierte que el acceso indebido a la historia clínica conlleva hasta 4 años de prisión, Magro Servet (magistrado del Supremo): "El sanitario puede ir a la cárcel por cotillear"
Esta sentencia del TSJ de Navarra es de febrero de 2012 y marcó un punto de inflexión en el acceso a las historias clínicas de los servicios de salud.
Va a ser fácil que usted diga no a quien le pida que consulte su historia clínica, tras conocer que puede suponerle años de prisión o fuera de la profesión (rima, pero sin gracia). Off Soledad Valle Política y Normativa Farmacia Hospitalaria Off

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