
El Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios ha sido publicado, por fin, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), dos mes después de que se conociera el texto definitivo que salió del Consejo de la UE. La demora se explica, entre otros motivos, porque el reglamento debe traducirse a los idiomas oficiales de la Unión Europea, 27 lenguas, lo que requiere su tiempo.
En un primer acercamiento a los cambios que introduce la norma europea que entrará en vigor de manera paulatina a lo largo de los próximos cuatro años, hay que diferenciar tres ámbitos de impacto: nivel asistencial, investigación y deberes de desarrollo normativo para los Estados Miembros.
Cada uno de estos tres ámbito requerirá un análisis detallado a medida que el Reglamento se vaya asentando. En un primer análisis, Íñigo de Miguel, investigador distinguido en la UPV/EHU, esboza alguna de estas novedades.
EEDS
En el ámbito asistencial, los cambios que introduce el reglamento son "más que relevantes". Para empezar, "permitirá a los pacientes asegurar la portabilidad de sus historias clínicas, ahora mismo muy limitada, tanto por la normativa vigente, como por la interoperabilidad entre unos tenedores de datos y otros", señala.
También "asegurará" la posibilidad del acceso a nuestros datos sanitarios, como pacientes, "a cualquier profesional sanitario de los Estados miembros a quien proveamos de autorización, así como la posibilidad de que conozcamos quién ha accedido a nuestra información". Incluso, señala el investigador, el paciente podrá "vetar el acceso a la información sanitaria a profesionales concretos".
"No olvidemos que, por fin, los pacientes y usuarios de la sanidad podrán incluir en sus historias datos provenientes de fuentes como las apps, si bien quedará reflejado que han sido ellos quienes han insistido en introducirlos", apunta De Miguel.
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