domingo, 5 de mayo de 2019

Responsabilidad penal en la perforación tras una colonoscopia

La consulta planteada incide en dos aspectos relacionados con la lex artis. El primero de ellos, sobre el cumplimiento de la obligación de información. Hay que tener en cuenta que no puede valorarse de igual modo si estamos ante un paciente en el que no concurren circunstancias que propicien el riesgo de perforación, que en el caso de que sí concurran tales factores. A paciente con mayor riesgo, mayor obligación de información y, por tanto, resultaría necesario acreditar que tal información se facilitó de forma escrita u oral.

Dicho lo anterior, debe recordarse que la práctica de las actividades sanitarias exigen una cuidadosa atención a la lex artis, sin que se pueda sentar reglas preventivas y absolutas, ya que debe atenderse a las circunstancias concretas del caso.

No obstante, la responsabilidad médica procederá cuando en el tratamiento efectuado al paciente se incida en conductas descuidadas de las que resulte un proceder irreflexivo, la falta de adopción de cautelas de generalizado uso o la ausencia de pruebas, investigaciones o verificaciones precisas como imprescindibles, con el fin de seguir el curso evolutivo en el estado del paciente. En tal caso, el reproche de culpabilidad viene dado en estos casos no tanto por el error, sino por la dejación, el abandono, la negligencia y el descuido de la atención que aquél requiere. Por último, debe existir una relación de causalidad directa, completa e inmediata entre la conducta imprudente y el resultado dañoso.

Si trasladamos lo anterior al asunto que nos ocupa, y para declarar la responsabilidad penal por imprudencia debería resultar acreditado no sólo que la perforación se causó durante la colonoscopia, sino también que ante la reacción de la paciente tras la prueba, la actuación médica recomendable era mantener a la paciente en observación, practicando algún otro tipo de prueba complementaria, a la vista de la clínica que presentaba, en lugar de remitirla a su domicilio. Y ello tanto en la primera clínica, como en la segunda. De resultar acreditadas tales circunstancias, así como la relación causal (cuestión eminentemente pericial), podrían declararse responsabilidades tanto penales como civiles por el fallecimiento de la paciente.

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