martes, 9 de julio de 2019

Los ‘sin papeles’ que lleven menos de 90 días, sin derecho a sanidad gratuita

El Ministerio de Sanidad ha remitido a las comunidades autónomas un documento de recomendaciones sobre cómo aplicar el Real Decreto Ley 7/2018 de Sanidad Universal, aprobado por el ejecutivo de Pedro Sánchez, en el que, entre otras cuestiones, exige acreditar tres meses de residencia efectiva en el territorio español para poder optar a sanidad pública gratuita.

Esto implicaría, de facto, dejar durante los 90 primeros días a todos los inmigrantes en situación irregular sin cobertura sanitaria pública, incluidas los menores y las embarazadas, que incluso con el controvertido Real Decreto Ley 16/2012 del entonces gobierno popular de Ana Mato sí contaban con cobertura sanitaria completa.
El texto ministerial fechado el 20 de junio exige concretamente tres requisitos a las personas que “viviendo en el territorio español no se encuentren registradas ni autorizadas como residentes“: no tener un tercero obligado al pago, no poder exportar el derecho a cobertura sanitaria desde el país de origen y no tener la obligación de acreditar cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.

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Además de cumplir esos requisitos deberán presentar un pasaporte o documento de identidad de su país de origen “o documento emitido por la Administración General del Estado” porque sin dicho documento de identidad no podrá prestarse asistencia.

Para poder solicitar acreditación de acceso a la sanidad pública deberán demostrar con el certificado de empadronamiento llevar tres meses viviendo en España. A falta de empadronamiento podrían servir otros documentos oficiales como el registro de visitas de servicios sociales o la inscripción en un colegio en el caso de menores. Es precisamente ese requisito de 90 días en país el que deja en tierra de nadie a los inmigrantes sin papeles que acaben de llegar a España.

Una vez presentada esa solicitud en el centro de salud, las recomendaciones del Ministerio dicen que deberá la Administración deberá pronunciarse favor o en contra en el plazo de 3 meses. Si la solicitud fuera rechazada y la persona ya hubiera recibido asistencia sanitaria, se le facturarán los costes.

Turismo sanitario

Otra de las cuestiones trascendentes del documento recomendaciones es que insta a las unidades administrativas y de trabajo social a denunciar cualquier caso de posible turismo sanitario en que que “se perciban indicios de movimiento migratorio con finalidad exclusivamente sanitaria”.

El texto de recomendaciones ha sido fuertemente criticado por la plataforma Yo sí sanidad universal que ha cargado este martes duramente contra él por considerarlo aún más restrictivo que el propio Real Decreto Ley 16/2012 que trataba de enmendar.

Según Yo sí sanidad universal “el Gobierno de Pedro Sánchez no sólo ha perdido la oportunidad de mejorar la fallida ley de universalidad de la que tan orgulloso se siente, sino que abandona definitivamente a miles de personas a su suerte”. Y es que en su opinión “la exclusión sanitaria que comenzó en 2012 sigue más que vigente con el RDL 7/2018 del PSOE, a pesar de su título, que sugería una vuelta a la universalidad de nuestro sistema sanitario.

Durante meses, advertimos al gobierno y a todos los partidos interesados que la redacción de la norma mantenía, y en algunos casos profundizaba, la exclusión sanitaria. Durante los 10 meses que lleva en vigor esta ley, los cambios detectados han sido a peor: han aumentado las restricciones de acceso al sistema sanitario de forma grave”.

La posibilidad de que esos vacíos se llenasen con las recomendaciones ministeriales sobre cómo aplicar la ley parecen ahora disipadas según Yo sí sanidad universal ya que ” en el documento de recomendaciones tiene 12 páginas se desarrolla un procedimiento complejo y burocrático, para el que hay que cumplir requisitos que van a dificultar la asistencia de múltiples colectivos y a dejar fuera del sistema a otros tantos que, paradójicamente, venían siendo atendidos incluso con el decreto de exclusión sanitaria de 2012″.

Consulte aquí el documento de recomendaciones sobre sanidad universal que ha enviado el Ministerio a las comunidades

Yo sí sanidad universal se refiere concretamente a las personas que lleven menos de 90 días en el país, la llamada estancia temporal pensada para los turistas, para explicar el sinsentido de la norma porque “una persona que entra de forma irregular por un paso fronterizo no es en ningún momento turista, ni se le aplica ese periodo según la Ley de Extranjería: está en situación irregular desde el primer día que pone el pie en territorio español”.

Critica además que “en el decreto 7/2018, se planteaba que para las personas que llevan menos de 90 días existiera una vía de acceso mediante un informe social emitido por una trabajadora social competente. Sin embargo, se ha suprimido cualquier mención a esta vía en el documento final de recomendaciones, y por tanto se está añadiendo una barrera más a esta población, ya que por el momento no va a haber ninguna vía de acceso que les permita recibir asistencia. Sería inaceptable que el Gobierno permitiese a las autonomías incumplir su propia ley, dejando sin efecto la posibilidad de acceso por la vía del informe social, una vía que tenía como objeto evitar la exclusión de las personas en situaciones de mayor vulnerabilidad“.

La plataforma cívica se refiere también a la eliminación de la protección a embarazas y menores y de la atención de urgencias. “El decreto de 2012 establecía algunas excepciones que siempre tendrían garantizada la asistencia, como eran las embarazadas, menores y la asistencia en urgencias. El decreto de 2018 elimina estas excepciones, y el documento de recomendaciones no abre ninguna vía para recuperarlas. Por tanto, actualmente se está denegando la asistencia a estos grupos si no pueden demostrar llevar más de 90 días en el país”.

A estos problemas añade la exclusión de facto de “las personas ancianas con permiso de residencia. Las nuevas recomendaciones siguen excluyendo a todas las personas con residencia comunitaria pero que no están cotizando y no pueden figurar como beneficiarios de sus familiares. Esto incluye a comunitarios que no han encontrado trabajo y no han podido inscribirse en el registro general de extranjeros (sobre todo personas rumanas y búlgaras) y a madres y padres ancianos que han venido a vivir con sus hijos”.

Según explica la plataforma, “desde 2012, en una interpretación en disputa de las regulaciones sanitarias y de extranjería, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado todas las tarjetas sanitarias a estas personas ancianas, que han ganado en los tribunales su reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Hasta mayo de 2019, se habían ganado 80 juicios al INSS, y sólo se había perdido 1. Sin embargo, ni el gobierno con su Ley 7/2018 ni el Tribunal Supremo en su sentencia de junio de 2019 han garantizado el derecho a la sanidad de estas personas. Es más, en la última sentencia conocida tras el fallo del Supremo, el juez menciona la ley del PSOE como argumento principal para denegar el derecho a la atención sanitaria: tras la modificación operada por el RD Ley 7/2018, la actora no tiene derecho a la asistencia sanitaria”.

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