lunes, 30 de diciembre de 2019

¿Cómo se indemnizan los años de vida y la muerte de un niño con un daño cerebral por mala praxis?

El Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid ha dictado una sentencia que cuantifica la indemnización que le corresponde al padre de un niño que falleció por las secuelas derivadas de la hipoxia que sufrió al nacer. El niño vivió 2 años y 10 meses con una encefalopatía como consecuencia de una pérdida de bienestar fetal  que se resolvió mal, de acuerdo con lo dictado en otra sentencia por un juzgado, primero y, después, ratificado por la Audiencia Provincial de Madrid.

Valoración del abogado
de la familia

DM ha hablado con Ignacio Martínez, abogado del padre del niño fallecido, quien asegura no estar totalmente conforme con la resolución del juzgado de instancia al entender se debía haber indemnizado el lucro cesante, si bien reconoce que “este es un concepto difícil de calcular teniendo en cuenta que el padre era controlador aéreo y su retribución estaba sujeta a muchas variables”. Por otro lado, el abogado también rechaza que se calcule bajo un mismo concepto la indemnización por las secuelas, derivadas de la mala praxis, y el fallecimiento del niño por esas secuelas, según hace el perito de la parte demandanda y que la cantidad que sirve de base a la indemnización. Martínez asegura que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala diferenciar en el cálculo de la indemnización los dos conceptos.

¿Qué ocurrió con la madre?

En el relato de los hechos la madre del niño no aparece casi nombrada. El motivo es que “falleció de súbita enfermedad en agosto de 2012”, según informa en su nota la Asociación El Defensor del Paciente. Es decir, la madre, que era matrona de profesión y ejercía en el mismo hospital donde dio a luz a su hijo, murió un año después del nacimiento de su único hijo, que además, había sido concebido tras acudir a técnicas de inseminación.

Pues bien, el fallo que se ha conocido ahora fija en 417.614 euros la indemnización que debe recibir el padre del menor fallecido. A esta cantidad se deben sumar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a contabilizar desde 2011, lo que acerca la cifra final de la indemnización al millón de euros.  Berkley Insurance, que cubría la responsabilidad sanitaria del Servicio Murciano de Salud cuando ocurrieron los hechos, en abril de 2011, es la condenada a pagar la indemnización. Contra la citada compañía presentó la demanda en vía civil. Ignacio Martínez, abogado experto en Derecho Sanitario y colaboradora de la Asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado la defensa de la familia en este caso.

La sentencia hace un repaso por los conceptos que deben ser indemnizados. El proceso, desde el punto de vista judicial, tienen cierta singularidad, al haber fallecido el menor tras reconocerse, por sentencia, que la situación en la que vivió el niño y su familia podría haber sido otra y, en principo mejor, si se hubiera actuado conforme a la buena praxis médica.

Punto de partida

En este esfuerzo de fijar una indemnización, la jueza-magistrada del juzgado parte de la cuantificación aportada por el perito de la aseguradora que estableció en 197.451 euros como la compensación justa por “las lesiones del menor y su fallecimiento”. A esta cifra, que alcanza el perito teniendo en cuenta el baremo de tráfico en vigor cuando ocurrieron los hechos, la jueza considera justo añadir “unos perjuicios morales que podríamos llamar complementarios a los previstos en el baremo […] y al sufrimiento padecido durante la vida del menor”  y la de su padre. ¿Cómo se compensa ese daño moral? Pues bien, la jueza lo hace incrementando en un 30% la cantidad que establece el perito de parte, de modo que este concepto se eleva a los 257.000 euros. 

Pero, además, en la demanda también se solicitó la compensación de otros conceptos. El lucro cesante, es decir el salario dejado de percibir por el padre por las bajas laborales derivadas de la situación que vivía su hijo, fue un concepto reclamado que, sin embargo, no fue admitido por la jueza, por tener pruebas de que los ingresos familiares en esos años mantuvieron “una cierta estabilidad”. El cambio de vivienda para encontrar algo que se adaptara mejor a las necesidad del menor, fue otro concepto solicitado y no admitido.

Sin embargo, sí fueron admitidas las compensaciones asociadas al tratamiento del niño, tanto el coste del centro rehabilitador como del resto de gastos médicos y farmacéuticos generados y sobre los que la sentencia aclara que “no han sido discutidos por la demandada”. Entre ellos está el salario de las cuidadores que durante esos años atendieron al niño junto a su padre. Estos concepto se agrupan dentro de los “gastos ocasionados de carácter patrimonial”, que fueron en total 159.611 euros.

Así, la indemnización queda fijada en 416.611 euros, pero al añadir la condena al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro la cifra casi se duplica. Esta circunstancia ya es una constante en las sentencias que se dictan contra las aseguradoras sanitarias en la vía civil, especialmente cuando se juzgan hechos por malas praxis  en los que ha transcurrido más tiempo.

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