miércoles, 8 de enero de 2020

País Vasco publica la orden que acredita a los enfermeros para recetar fármacos

El  Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este miércoles la orden que regula el sistema para acreditar a los enfermeros para que puedan indicar y usar medicamentos y productos sanitarios de uso humano. Esta regulación era una obligación que debían adoptar todas las autonomías en virtud del acuerdo del decreto de receta enfermera de 2015 y el acuerdo alcanzado hace ahora algo más de un año entre médicos y enfermeros. 

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Manuel Cascos (sindicato enfermero Satse), Serafín Romero (OMC), Dolors Montserrat (ministra de Sanidad), Florentino Pérez-Raya (Consejo de Enfermería) y Francisco Miralles (sindicato médico CESM), tras sellar el acuerdo de moficiación de la receta enfermera, en octubre de 2017. El texto aún tardó casi otro año en publicarse formalmente.

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Según detalla el Gobierno vasco, “esta orden permite desarrollar el Real Decreto 954/2015, que establece que los enfermeros y las enfermeras pueden indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y material sanitario, otorgándoles seguridad jurídica en su ejercicio profesional. Pero para ello establece la necesidad de acreditar a este colectivo, que además de la titulación, debe cumplir ciertos requisitos: tener una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, superar un curso de adaptación gratuito habilitado por la Administración sanitaria, siendo este proceso competencia de cada comunidad autónoma”. 

En ese contexto, el Departamento Vasco de Salud estima que en su autonomía el 98% de  los profesionales de enfermería podrán acreditarse de manera directa, ya que tienen más de un año de experiencia. En concreto, según sus datos, Euskadi cuenta actualmente con cerca de 16.400 profesionales de enfermería colegiados, de los cuales, el 80,5% trabaja en Osakidetza, y el resto, en el ámbito privado. 

Protocolos para los que exigen receta

 Una vez acreditados para ello, el real decreto establecía dos supuestos en la dispensación de medicamentos. Por una parte, los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos de uso humano  como absorbentes o material para curas…) de forma libre y autónoma, mediante una orden de dispensación. Además, la norma permite indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médicapero en este caso debe ser de manera colaborativa a través de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, “donde se recogerán necesariamente aquellos supuestos específicos en los que se necesita la validación médica previa, así como las actuaciones en el seguimiento del proceso. Dichos protocolos deberán ser aprobados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud”, explica el Departamento de Salud del País Vasco.

Es decir, la nueva orden que acredita a los enfermeros les da seguridad jurídica en el uso de fármacos sin receta y productos sanitarios en País Vasco, pero deben todavía aprobarse protocolos para que los enfermeros puedan indicar medicamentos sujetos a prescripción médica tal y como se estableció en el acuerdo que hace año y medio firmaron médicos y enfermeros.

En los últimos meses varias autonomías han ido aprobando su sistema de acreditación de los enfermeros tal y como exigía el citado acuerdo. Sin embargo, no todas las autonomías han culminado este proceso de acreditación. Este retraso motivó una carta de los enfermeros a los consejeros de Sanidad autonómicos en otoño reclamando la publicación de órdenes de acreditación como la que acaba de publicar País Vasco, en tanto hasta entonces sólo lo habían hecho Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Valencia, Navarra y el Ministerio de Defensa. 

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