El uso obligatorio de mascarillas es “necesario y proporcionado”. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima el recurso que había planteado un ciudadano contra la Orden del Ministerio de Sanidad 422/2020, de 19 de mayo, que reguló las condiciones del uso obligatorio de mascarilla durante la pandemia, y que “el recurrente consideraba que vulneraba, entre otros, sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y al honor”.
El Supremo responde a este recurso afirmando que la norma es “legítima” en el actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, y es además “necesaria y proporcionada” para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia.
Según se razona en la sentencia “los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio de que la norma excluye el uso obligatorio de mascarillas en determinados casos”. Asimismo, se recuerda que en el uso obligatorio de la mascarilla no se encuentra concernido el derecho al consentimiento informado. Y destaca que, en cualquier caso, debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos (artículo 43 de la Constitución) que comprende la integridad física y moral.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, parte de la presunción de que las medidas adoptadas por los poderes públicos tienden a la supervivencia de la comunidad, y entre tales medidas se encuentra el uso generalizado de mascarillas como medida "barrera" de protección, que también han sido adoptadas por otros Estados Miembros de la Unión Europea y muchos países del mundo. Asimismo, niega la existencia de desviación de poder por haberse seguido en esta materia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
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La Sala expone, en contra de lo que señala el recurrente, que el impedimento de contagiarse mediante el uso de mascarillas no lesiona el derecho a la integridad física y moral al impedir obtener inmunidad por medio del contagio, y recalca que la salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos.
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