jueves, 28 de enero de 2021

Condena a un cirujano estético por no advertir una alergia al 'Betadine'

Política y Normativa
soledadvalle
Jue, 28/01/2021 - 14:04
Mala praxis
Un equipo de sanitarios durante una cirugía
Un equipo de sanitarios durante una cirugía

Antes de someterse a una cirugía estética de mama, la paciente no advirtió al cirujano de que era alérgica a la povidona yodada o Betadine. No lo sabía. En el recurso presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid, el facultativo, condenado en una primera instancia, insistió en ese hecho. También argumentó que la paciente tenía patologías de mamas previas que cuestionaban la consideración de la cirugía como satisfactiva y, por tanto, con unas mayores exigencias en el deber de informar a la mujer y del resultado de la intervención. Y fue también claro en su recurso al señalar que en ningún momento se le aseguró un resultado estético determinado a la recurrente.

Pues bien, la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado los argumentos de defensa esgrimidos por los letrados del médico estético en contra de la condena dictada contra él por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Madrid. 

La Audiencia ha reducido a 23.543 euros la indemnización que debe pagar el facultativo a la recurrente 

En los mismos términos que se pronunció el juzgado de instancia, la Audiencia considera que el cirujano plástico incurrió en una mala praxis, que debe tener reproche judicial, al observar cómo las heridas posoperatorias de la paciente no cerraban o cicatrizaban, a pesar de transcurrir semanas, sin sospechar que algo no iba bien y derivarla a un dermatólogo. En la sentencia se refieren a una "omisión negligente". 

El juzgado fijó en 48.211 euros la indemnización que el cirujano debía abonar a la recurrente, cifra que la Audiencia ha reducido a 23.543 euros al revisar los conceptos indemnizatorios. 

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando la recurrente decidió someterse a una cirugía estética de mamas, para aumentar su tamaño y elevarlas (mastopexia periareolar). Acudió al cirujano, hoy condenado, que le diagnosticó un asimetría mamaria y mamas tuberosas. Fue intervenida en agosto de 2007 y ese mismo día recibió el alta. Sin embargo, en octubre de 2010 volvió a ser operada porque persistía el motivo de la intervención: el pecho de la paciente seguía caído. Y, por lo mismo, fue necesaria una tercera operación, en noviembre de 2013. 

La actuación que ha recibido el reproche judicial se sitúa en el posoperatorio de la tercera operación, que hizo necesaria una cuarta cirugía, un mes después. Según aparece constatado en el juicio y recoge la sentencia, tras la intervención de noviembre de 2013, donde la paciente fue sometida a "una mastopexia bilateral en T invertida", le aparecieron dehiscencias en la sutura (apertura espontánea de la herida) con granulación, especialmente en la mama derecha. 

"La paciente, por iniciativa propia, acude a un dermatólogo quien constata su alergia a la povidona yodada o 'Betadine'"

Durante los meses de enero y febrero de 2014, las heridas quirúrgicas fueron curadas con povidona yodada (Betadine), pero no cerraban. Entonces, la paciente, por iniciativa propia, acude a un dermatólogo quien constata su alergia a la povidona yodada. Empieza a curar las cicatrices abiertas de la operación con agua, jabón y vaselina sólida y este cambio de tratamiento mejoró la evolución de las heridas. 

Hechos probados 

Sin embargo, como apunta en el recurso Carlos Sardinero, abogado de la reclamante y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, y confirma la Audiencia la tardanza en acudir al dermatólogo, achacable, según el fallo, al cirujano "provocó que profundizase la abrasión en la piel, con subsiguientes cicatrices, despigmentación y asimetría en las areolas". 

La Audiencia Provincial de Madrid considera "incontrovertido y admitido por la parte demandada" que "ya tras la segunda operación, se habían presentado dehiscencias o aperturas espontáneas en las suturas quirúrgicas". También quedó demostrado que, trascurridos 21 días de la tercera operación, en noviembre de 2013, al retirarle las suturas "la mama quedó abierta por abrirse las heridas quirúrgicas, cuando la paciente se trasladaba a su domicilio". Del mismo modo quedó constatado en el juicio que "al día siguiente de la cuarta y última cirugía, las heridas estaban abiertas mostrándose los tejidos internos mamarios, por no cerrar la piel"

"La Audiencia reprocha al facultativo no haber dispuesto los medios necesarios para evitar el resultado dañoso"

Conocido todo lo anterior ¿dónde está la responsabilidad del cirujano estético? Los magistrados de la Sección Décimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid responden: "En la actuación contraria a la lex artis en el postoperatorio de la tercera y cuarta intervención quirúrgica, por no haber dispuesto el facultativo los medios necesarios en evitación del resultado dañoso", según figura en la sentencia. 

"Cabe preguntarse por qué razón el cirujano estético no adoptó la prevención de remitir a la paciente a la consulta del dermatólogo o alergólogo, pese a observar la mala evolución del tratamiento posoperatorio desde noviembre de 2013 a febrero de 2014, periodo en el que no se adoptó medida alguna", reprocha el fallo. En esa falta de previsión, el informe pericial presentado por la parte demandante encuentra "una omisión negligente" en la actuación del facultativo, cuya valoración comparte la Audiencia. 

"Cabe preguntarse por qué razón el cirujano estético no adoptó la prevención de remitir a la paciente a la consulta del dermatólogo o alergólogo", dice el fallo

En definitiva, la Audiencia de Madrid confirma la sentencia del juzgado en lo referente a la actuación reprochable, pero revisa los conceptos a indemnizar para reducir la cuantía de los 48.211 euros, fijados en primera instancia, a 23.543

El tribunal de apelación considera que la reintervención estética de las mamas para, entre otras cuestiones, cambiar las prótesis, no debe ser imputable al médico condenado. El concepto de daño moral, que en primera instancia fue indemnizado con 3.000 euros, desaparece, pues la Audiencia de Madrid entiende que está integrado dentro de "la partida correspondiente a secuelas psicológicas", compensada con 6.269 euros. También se revisa a la baja la cantidad concedida por cada punto de secuela estética, así como los puntos concedidos. De este modo quedaría zanjado el caso, que no admite recurso ordinario. 

La Audiencia de Madrid resuelve que el facultativo incurrió en una "omisión negligente" porque no se percató de la intolerancia de la paciente, a pesar de los numerosos indicios. Off Soledad Valle. Madrid Política y Normativa Off

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