lunes, 29 de marzo de 2021

La eutanasia y la objeción médica a ella, dos derechos fundamentales en España

Editorial
Rosalía Sierra
Lun, 29/03/2021 - 08:00
Una paciente afronta la fase final de su vida.
Una paciente afronta la fase final de su vida.

La Ley Orgánica de regulación de la eutanasia es ya una realidad en España, que se suma así al grupo de países que han legislado al respecto (Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda y cinco estados de Estados Unidos). Superó su último trámite en el Congreso de los Diputados con 202 votos a favor, 141 votos en contra (de PP y de Vox, que ya han dicho que llevarán la norma al Constitucional) y 2 abstenciones. La ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo su artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta polémica norma supone reconocer oficialmente un nuevo derecho, que no una obligación, a la ciudadanía de España (estado laico y democrático), como lo son el aborto, el divorcio, el matrimonio entre personas del mismo sexo, etc. Además de legalizar la eutanasia, la ley establece que será una prestación sanitaria pública ordinaria, lo que implica formalmente en su aplicación al Sistema Nacional de Salud y sus profesionales, especialmente los médicos.

Entre el colectivo hay consenso en que, además de  prevenir y curar enfermedades, es su deber ayudar a la persona a paliar el dolor y el sufrimiento especialmente al final de su vida, respetando su voluntad y consensuando y planificando las decisiones anticipadas. España acumula mucha experiencia y conocimiento en cuidados paliativos, que es una especialidad aún no reconocida formalmente para un colectivo de médicos, enfermeras, psicólogos y trabajadores sociales muy comprometidos con una labor trascendental para los ciudadanos pero, por desgracia, no tanto para las administraciones competentes, que tienen en ello una asignatura pendiente.

Nadie debería desear la muerte por la desatención de su dependencia o por la falta de cuidados paliativos, que a estas alturas tendrían que ser ya universales, equitativos y de calidad en toda la geografía nacional.

Pero muchas personas, aun teniendo esos servicios a su disposición y contando con suficiente apoyo familiar y socioeconómico, desean de todas formas tener la opción de decidir el momento y las condiciones de su muerte. Para ellas está pensada esta ley que divide por igual a la sociedad y a los sanitarios, especialmente a los médicos. A ellos se les va a exigir con esta norma poner en cuestión algo fundamental de su labor como es la defensa de la vida -el Código Deontológico de la Organización Médica Colegial reza así: “El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”-, por lo que hay que garantizarles la libertad de conciencia, que también es un derecho fundamental,  respetando su objeción y evitando que, por ello, puedan sufrir algún tipo de discriminación.

Por objeción de conciencia se entiende la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicción entre el deber moral y el deber jurídico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito.
El registro de objetores a la eutanasia parece, de entrada, una buena solución, especialmente para saber si los ciudadanos que la soliciten podrán contar con suficientes profesionales que les ayudarán en toda la geografía nacional.

Pero ese registro, que debería ser gestionado con esmero por los colegios provinciales, no tiene que ser público, tanto por la ley protección de datos personales como porque algunos médicos pueden temer las consecuencias de inscribirse. Además, debe ser muy preciso en la materia de lo que se objeta: un médico puede rechazar la administración directa al paciente de una sustancia que le provoque la muerte pero aceptar participar en su prescripción.

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