miércoles, 18 de enero de 2023

El proyecto de Real Decreto sobre coadyuvantes tecnológicos utilizados en la elaboración de alimentos, en audiencia pública

Política y Normativa
manuelbustelo
Mié, 18/01/2023 - 11:40
Seguridad alimentaria
Entre los alimentos incluidos en el ámbito de aplicación de este RD figuran, entre otros, productos de confitería, pastelería, bollería y repostería; panes y panes especiales, y frutas y hortalizas frescas y congeladas.
Entre los alimentos incluidos en el ámbito de aplicación de este RD figuran, entre otros, productos de confitería, pastelería, bollería y repostería; panes y panes especiales, y frutas y hortalizas frescas y congeladas.

Ya está abierto el trámite de audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto sobre coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de elaboración y obtención de alimentos. Así lo ha señalado la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), que anima a que todas las personas interesadas remitan sus aportaciones a este proyecto hasta el próximo 3 de febrero a las 12:29 horas. Dichas aportaciones deben hacerse mediante el envío de un correo electrónico a consultapublicaaesan@aesan.gob.es.

Según explican desde la Aesan, este proyecto busca "agrupar en una sola norma" los coadyuvantes tecnológicos que se encuentran, en el momento de su publicación, autorizados de manera dispersa en varias normativas nacionales, con el objetivo de "facilitar su aplicación por los operadores económicos y las autoridades de control en el desarrollo de sus correspondientes actividades y así dotarlas de mayor seguridad jurídica".

También exponen desde la agencia que se ha entendido procedente eliminar aquellos coadyuvantes que han quedado en desuso, así como establecer los criterios de identidad y pureza que son de aplicación a dichos coadyuvantes tecnológicos, sus condiciones de uso y las menciones que deberán figurar en el etiquetado de los mismos.

¿Qué alimentos se incluyen?

La Aesan subraya además que la lista de los alimentos incluidos en el ámbito de aplicación del presente real decreto se establecen en el apartado A de anexo I del proyecto; mientras que los coadyuvantes tecnológicos utilizados en los procesos de obtención y elaboración de esos alimentos quedan recogidos en el apartado B de dicho anexo, tanto si se utilizan por empresas alimentarias, como en el ámbito doméstico o de las colectividades, sin perjuicio de otras normas que pudiesen resultar de aplicación sobre las condiciones para su empleo o etiquetado.

Entre los alimentos a los que afecta dicha norma figuran, entre otros, aceitunas de mesa; aguas minerales naturales; cervezas; conservas vegetales; frutas y hortalizas frescas y congeladas; panes y panes especiales; productos de confitería, pastelería, bollería y repostería; vinagres, y zumos de frutas.

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Ahondando en el proyecto normativo, el texto recoge que los coadyuvantes tecnológicos constituyen, junto a los aditivos, enzimas y aromas alimentarios
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La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición anima a los interesados a que le remitan sus aportaciones al proyecto. El plazo para hacerlo finaliza el 3 de febrero. Off Manuel F. Bustelo. Madrid Política y Normativa Nutricionista Off

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