miércoles, 18 de septiembre de 2024

El TEDH condena a España por transfundir sangre a una testigo de Jehová

Política y Normativa
soledadvalle
Mié, 18/09/2024 - 12:18
Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado este martes a España por una transfusión sanguínea que se realizó en el Hospital de La Paz de Madrid a una mujer ecuatoriana testigo de Jehová que había formalizado de forma reiterada su voluntad de no ser sometida, en ningún caso, a una transfusión.

Los jueces de la Corte europea señalan una sucesión de fallos en el proceso de decisión que condujo a que Rosa Edelmira Pindo Mulla, una ciudadana ecuatoriana residente en Soria y testigo de Jehová desde 2001, recibiera las transfusiones.

El Tribunal ha señalado que la juez de guardia que tomó la decisión tenía informaciones "muy limitadas, erróneas e incompletas" y eso no se pudo corregir, porque ni la propia Pindo Mullas ni ninguno de sus allegados fueron informados.

De modo que, la sentencia condena a España por violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humano, que consagra el derecho al respeto de la vida privada y familiar, y del artículo 9, sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión.  Deberá indemnizar a la demandante con 12.000 euros y, además, pagar 14.000 euros en concepto de costas y gastos del proceso. 
 

Una negativa reiterada de la testigo de Jehová

Los hechos se remontan a la primavera de 2017, cuando la paciente recibió la indicación de sus médicos de que debía someterse a una intervención quirúrgica. Al conocer la necesidad de la intervención, Pindo Mulla "emitió dos documentos", donde recogía su deseo de no recibir transfusiones de sangre, "en cualquier situación, aunque su vida corriera peligro". 

Registró sus voluntades anticipadas en Castilla y León y emitió un poder notarial duradero, que llevó consigo durante todo el proceso quirúrgico.

El 6 de junio de 2018, la paciente ingresó en el hospital de Soria para la operación con la que se quería solucionar un sangrado interno. Al día siguiente, debido a que no se pudo controlar la hemorragia, fue trasladada en ambulancia al Hospital de La Paz de Madrid, porque disponían de formas "de tratamiento alternativas a las transfusiones de sangre".

La mujer aceptó el traslado. Comprendió que iba a ser tratada sin necesidad de recibir transferencia de sangre. En el trayecto fue acompañada por un médico, llegando siempre consigo su historial clínico. Cuando llegó al Hospital de La Paz, el facultativo de la paciente advirtió a los médicos de Madrid de la delicada situación de la enferma, que estaba "muy grave".

Consulta al juez de guardia

Con el objetivo de conocer cuáles eran las alternativas, el servicio de Anestesiología del Hospital de La Paz contactó con el juzgado de Guardia. El juez de guardia que, según recoge la sentencia del TEDH, "no conocía la identidad de la paciente ni sus deseos precisos", transmitió la petición a un médico forense y al fiscal para conocer su valoración. 

En el plazo aproximado de una hora, basándose en la información recibida, el juez de guardia autorizó todos los procedimientos médicos o quirúrgicos necesarios para salvar la vida de la paciente. Incluida la transfusión de sangre. 

Como explica el fallo del TEDH, "al tratarse de una situación de emergencia, en el hospital no se siguió el protocolo de consentimiento habitual".

Así que, el mismo día que Pindo Mulla llegó a La Paz entró en quirófano y recibió tres transfusiones de glóbulos, sin recibir información previa sobre la decisión judicial. ¿Podía dar la paciente su consentimiento? Según recoge el Tribunal, durante el viaje de Soria a Madrid, la mujer "estaba consciente, orientada y colaboradora" y seguía plenamente consciente, como consta en su historial, cuando fue trasladada al quirófano.

La demandante, que creía que iba a ser sometida a tratamiento sin transfusiones de sangre, no reiteró su negativa ni se refirió a ningún documento escrito en el que constara dicha negativa. Se enteró de la intervención quirúrgica precisa que se le había practicado y de las transfusiones, el día después de la operación.

Cuando salió del hospital, la paciente Pindo Mulla interpuso ante los órganos jurdiciales nacionales un recurso contra la Administración, pero no prosperó y llegó hasta el Tribunal Constitucional, que no admitió su recurso de amparo. 

Una condena de 26.000 euros 

Ahora, el TEDH ha impuesto a España el pago a la demandante de 12.000 euros por daños morales y 14.000 más por costas judiciales.

En su dictamen, el TEDH reconoce que "dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental" y "está protegido por la regla del libre consentimiento”.

Añade que su propia jurisprudencia es clara en relación a que "un paciente adulto con discernimiento es libre para decidir si acepta o no una intervención quirúrgica o un tratamiento médico, incluida una transfusión sanguínea" y que hay que conciliar su autonomía con su derecho a la vida en una situación de urgencia.

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